Recintos fiscalizados estratégicos Aproveche las ventajas de este nuevo régimen aduanero

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En el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (LA); y dentro de las reformas más relevantes, se encuentra la creación de un nuevo régimen aduanero, denominado régimen de recinto fiscalizado estratégico.

La LA establece que quienes tengan en su poder el uso o goce de inmuebles ubicados en el recinto fiscalizado estratégico, pueden solicitar la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscal estratégico.

Aspectos generales
Definición de recinto fiscalizado estratégico

Antes de entrar al estudio de este nuevo régimen debe señalarse que un recinto fiscalizado estratégico, se trata de un inmueble dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, que obtienen autorización del Servicio de Administración Tributaria para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Definición de régimen de recinto fiscal estratégico

Consiste en la introducción, al territorio nacional por tiempo limitado, de mercancía de procedencia extranjera, nacionales o nacionalizadas (legalizadas) a los recintos fiscalizados estratégicos, con el fin de ser manejadas, almacenadas, custodiadas, exhibidas, vendidas e incluso someterlas a transformación, reparación o elaboración.

Las mercancías destinadas a este régimen se deben sujetar a lo siguiente:

  1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo en los casos previstos en el artículo 63-A de la LA.

    Es decir, que las mercancías sujetas a este régimen no pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo que se trate de las importadas bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, ya que éstas, sí se encuentran sujetas al pago del impuesto general de importación.

    Los programas de diferimiento de aranceles son los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; es decir, que una empresa con programa Pitex o maquiladora de exportación podrá introducir mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, pero pagará los impuestos al comercio exterior.

  2. No estarán sujetas al cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, salvo que se...

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