Recientes resoluciones de los tribunales respecto a la facultad de la autoridad para asegurar los bienes o la negociación de los contribuyentes

Práctica FiscalNúm. 515, Agosto 2008

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Abogados Fiscal

Resumen


No debe confundirse el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente con el embargo precautorio. No procede la suspensión en contra del aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente.

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Extracto


Recientes resoluciones de los tribunales respecto a la facultad de la autoridad para asegurar los bienes o la negociación de los contribuyentes

En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta -novena época, tomo XXVI I, de junio de 2008-, sedieron a conocer diversas tesis aisladas de Tribunales Colegiados de la SCJN relativas a la facultad de la autoridad para asegurar los bienes o la negociación del contribuyente prevista en el artículo 145-A del CFF.

Debido a la importancia de esta figura jurídica, a continuación se comentan las tesis de referencia.

No debe confundirse el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente con el embargo precautorio

El artículo 145-A del CFF estipula lo siguiente:

145-A. Las autoridades fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente cuando:

I. El contribuyente se oponga u obstaculice la inicia...

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