Reciente adición a la Ley del Seguro Social en materia de trabajadores del campo
Práctica Fiscal › Núm. 400, Junio 2005
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Práctica Fiscal › Núm. 400, Junio 2005
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Con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 29 de abril de las reformas al régimen de seguridad social aplicable a los patrones y trabajadores eventuales del campo, se prevé el final de una situación de incerti-dumbre jurídica, pues se han dado las bases para el cumplimiento de obligaciones conforme a una nueva modalidad que permitirá a los trabajadores del campo gozar de los servicios y de las prestaciones a que tienen derecho. Por la importancia del tema, los socios de Baker & Mackenzie, Jorge A. de Regil y Ma. del Rosario Lombera, realizan un amplio análisis de las reformas a la Ley del Seguro Social, que van desde el proceso de negociaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Comisión Nacional Agropecuaria, hasta los criterios de fiscalización que se establecieron para otorgar ayudas y subsidios a los patrones del campo.
Es nula la posibilidad de los trabajadores de retirar los fondos de la subcuenta de vivienda que integra la cuenta individual de quienes están inscritos en una administradora de fondos para el retiro, luego de la entrada en vigor del artículo octavo transitorio del Decreto de reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Linfo), pues las aportaciones depositadas en la subcuenta de vivienda, a partir de julio de 1997, serán destinadas al fi-nanciamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez y, por tanto, no podrán ser retiradas por el trabajador que esté a punto de pensionarse. Al respecto, el licenciado Gustavo García Cuenca, socio de Goodrich, Riquelme y Asociados, realiza un interesante estudio acerca de la ilegitimidad del artículo octavo transitorio del decreto de reformas a la Linfo. Al publicarse el Decreto de reformas a la Ley del Seguro Social (LSS) en el DOF del 20 de diciembre de 2001, conforme a los artículos 286-K y décimo sexto transitorio debió constituirse un fondo para el cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal y contractual, mismo que debió quedar integrado el 30 de junio de 2002 y con el cual se fincaron las bases y los lineamientos para manejar las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su carácter de empleador, y sus trabajadores subordinados. Posteriormente, en el DOF del 12 de agosto de 2004 se publicó la reforma al artículo 286-K de la LSS para establecer que el IMSS no podrá, en su carácter de patrón, destinar a este fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de jubilaciones y pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la LSS; tampoco podrá destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y aportaciones que conforme a la misma ley son a cargo del gobierno federal; ni de las reservas de operación para contingencias y financiamiento o de los productos financieros que de ellas se obtengan. Conozca el interesante enfoque que el doctor Angel Guillermo Ruiz Moreno, investigador nacional y presidente internacional de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, efectúa sobre este tema.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Reciente adición a la Ley del Seguro Social en materia de trabajadores del campo
Las reformas a la Ley del Seguro Social (LSS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de abril de 2005 modifican el régimen de seguridad social aplicable a los patrones y trabajadores eventuales del campo. Estas reformas, que surgen de negociaciones entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Comisión Nacional Agropecuaria (CNA), sustituyen la modalidad establecida en términos del Convenio de bases generales para el aseguramiento de los trabajadores eventuales del campo, vigente del 1 o. de julio de 1998 al 30 de junio de 2004 (modalidad 45). Antecedentes 1o. de julio de 1998 al 30 de junio de 2004 De acuerdo con el artículo 237 de la LSS, los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes del campo, son sujetos de afiliación al régimen obligatorio del seguro social y accederán a la seguridad social en los términos y las formas que establezca la ley y conforme a las modalidades que para el efecto establezcan los reglamentos correspondientes. Bajo el Reglamento de la seguridad social para el campo, los acuerdos 366/98 y 376/98 del Consejo Técnico del IMSS, así como el Convenio celebrado entre el IMSS y la CNA, se estableció un proceso simplificado para la afiliación de los trabajadores eventuales del campo, en términos del cual los patrones presentaban un listado mensual con los nombres de los trabajadores que habían laborado cada mes, señalando las jornadas que había trabajado cada uno de ellos en cada periodo mensual. La cotización se efectuaba sobre un salario mínimo y de acuerdo con las jornadas trabajadas por cada uno de ellos. El costo de la seguridad social por cada trabajador eventual del campo ascendía alrededor de 12.84 pesos diarios sobre los cuales el IMSS otorgaba un subsidio de 28.98% (3.72 pesos), quedando un costo total de aproximadamente 9.12 pesos. Los ramos de seguro cubiertos eran las prestaciones en dinero y en especie del seguro de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, retiro y cesantía en edad avanzada y vejez y riesgos de trabajo. Junio de 2004 a abril de 2005 A partir del 30 de junio de 2004, el IMSS...
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