Solicitud y autorización para recibir servicios médicos fuera de la unidad de adscripción

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene como objeto garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Cabe destacar que el IMSS brinda servicios en toda la República Mexicana, lo cual se confirma con lo establecido en el artículo 1o. de la Ley del Seguro Social (LSS);y por tanto, los servicios otorgados por el IMSS son de observancia general en todo el país.

Por tanto, la LSS contempla dos regímenes para tener acceso a las prestaciones en dinero o especie otorgadas por el instituto. El primero es el obligatorio, el cual aplica cuando al iniciar una relación obrero-patronal se establece la obligatoriedad del patrón de inscribir a los trabajadores ante el IMSS, para que gocen de los servicios y prestaciones concedidas por el mismo instituto, aunque no es necesario estar sujeto a una relación subordinada para incorporarse a dicho régimen, pues también existe la continuación y la incorporación voluntaria; el segundo, es a través de la incorporación al régimen voluntario, en el que como su nombre lo indica voluntariamente las personas físicas se inscriben ante el instituto por medio del seguro de salud para la familia u otros seguros adicionales.

Así, una vez incorporados a cualquiera de los dos regímenes, los derechohabientes adquieren el derecho a recibir las prestaciones en especie, para lo cual el IMSS, a fin de evitar traslados largos, asigna de acuerdo con el domicilio de cada asegurado y sus beneficiarios la Unidad de medicina familiar (UMF) más cercana a su domicilio.

Niveles de atención médica otorgada por el IMSS

Para otorgar las prestaciones médicas a la población derecho-habiente, el IMSS dispone de un sistema de unidades médicas organizadas en tres niveles de atención los que se enlistan en el artículo 4o. del Reglamento de Servicios Médicos (RSM), y son:

  1. Primer nivel de atención. Lo constituyen las UMF en donde se otorgan servicios de salud integrales y continuos al individuo y a su familia. Es el sitio de entrada al sistema de salud institucional.

  2. Segundo nivel de atención. Lo forman los hospitales generales de la subzona, zona o región en donde se atiende a los pacientes...

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