¿Recibe depósitos en efectivo? Conozca las repercusiones fiscales

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Introducción

Con frecuencia, las personas físicas y las morales reciben depósitos en efectivo, ya sea por las actividades que realizan o por concepto de préstamos y donativos, entre otros; en este sentido, en muchas ocasiones, los contribuyentes no tienen claro qué repercusiones fiscales derivan de dichos depósitos y, por tanto, no cumplen las obligaciones a que están sujetos e ignoran las consecuencias que podrían tener al respecto.

Por lo anterior, hacemos referencia a las repercusiones fiscales para los contribuyentes que conlleva recibir depósitos en efectivo.

Concepto de depósitos en efectivo

Según el artículo 55, fracción IV, de la Ley del ISR, se entiende por depósitos en efectivo a los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

No se considerarán depósitos en efectivo los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante lo siguiente:

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Obligación de las instituciones del sistema financiero de informar a las autoridades tributarias sobre depósitos en efectivo

Conforme al artículo 55, fracción IV, de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deben proporcionar anualmente, a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se hagan en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Cabe obsevar que de acuerdo con el artículo 94 del Reglamento de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación referida en el párrafo anterior cuando las instituciones del sistema financiero opten por presentar de manera mensual la información correspondiente, en los términos que disponga el SAT mediante reglas de carácter general.

Por otra parte, la regla 3.5.23 de la RMF para 2016 indica que las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se efectúen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información y los datos siguientes:

Datos de identificación de la institución del sistema financiero. 1. Clave en el RFC.
2. Denominación o razón social.
Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente) 1. Clave en el RFC.
2. CURP.
3. Apellido paterno (primer apellido).
4. Apellido materno (segundo apellido) (opcional).
5. Nombre (s).
6. Denominación o razón social.
7. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
8. Correo electrónico.
9. Teléfono 1.
10. Teléfono 2.
11. Número de cliente.
Datos de identificación de la cuenta o contrato. 1. Número de cuenta o contrato.
2. Tipo de cuenta.
3. Cuenta o contrato con cotitulares.
4. Número de cotitulares de la cuenta.

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5. Proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado, así como a los cotitulares.
6. Nombre, clave en el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta.
Información de depósitos en efectivo por operación. 1. Fecha del depósito.
2. Monto del depósito en efectivo.
3. Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional).
4. Tipo de cambio.
Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado. 1. Fecha de corte.
2. Monto del excedente de los depósitos en efectivo.
Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero. 1. Total de operaciones que relaciona.
2. Total de depósitos excedentes.
Cheques de caja. 1. Datos de identificación del adquirente:
a) Clave en el RFC del adquirente.
b) CURP del adquirente.
c) Apellido paterno (primer apellido).
d) Apellido materno (segundo apellido) (opcional).
e) Nombre (s).
f) Denominación o razón social.
g) Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal).
h) Correo electrónico.
i) Teléfono 1.
j) Teléfono 2.
k) Número de cliente (opcional).
2. Datos de la operación:
a) Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja.
b) Monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo.
c) Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera).
3. Corte mensual, generales y totales de cheques de caja.
a) Total monto de cheque de caja.
Operaciones en las que está prohibido el uso de efectivo

Conforme al artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, está prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

1. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 8,125 veces la unidad de medida y actualización (UMA) vigente al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

2. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces la UMA vigente al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

3. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales preciosos y piedras preciosas, sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 la UMA vigente al día en que se efectúe el pago o se cumpla la obligación.

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4. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces la UMA vigente al día en que se haga el pago o se cumpla la obligación.

5. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en el punto 2 anterior, o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces la UMA vigente al día en que se efectúe el pago o se cumpla la obligación.

6. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a 3,210 veces la UMA vigente al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

7. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren los puntos 1, 2 y 5 anteriores, por un valor igual o superior al equivalente 3,210 veces la UMA mensual, vigente al día en que se haga el pago o se cumpla la...

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