La recaudación tributaria en México

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AutorRafael Lara Dorantes
CargoCatedrático de tiempo completo del Instituto Tecnológico de Tehuacán
Páginas113-143

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la recaudación tributaria en méxico
tax collection in mexico

llAmBíAs, Jorge Joaquín, Tratado de derecho civil, t. I, Parte ceneral, 16ª edición, Editorial Perrot, Buenos Aires, 1995.

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Rafael Lara Dorantes*

resumen

El autor parte en este artículo de que el sistema tributario en todos los países del orbe es de vital importancia y una deficiente recaudación dificulta el funcionamiento de cualquier Estado, considerando varios factores negativos que afectan a ésta, como es la predisposición de los contribuyentes a no pagar impuestos, la enormidad de disposiciones existentes, la poca claridad de las mismas, el destino no siempre claro de los tributos, la subjetividad de que gozan quienes interpretan y aplican dichas normas, así como la falta de campañas permanentes de concientización.
palabras clave : fiscalidad en México, derecho tributario, historia de la recaudación en México

abstract

Tax systems are essential all over the world. A deficient tax collection hinders the functioning of any state, since we must consider there are a number of negative factors that affect tax collection, such as the tendency in tax payers not to pay taxes, the hugeness of regulations and its lack of transparency, uncertainty about the destination of taxes, the subjectivity of those who are in charge of interpreting and applying those regulations along with an absence of stable campaigns for awareness, etc.
key words : Tax system in Mexico, tax law, history of tax collection in Mexico

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* catedrático de tiempo completo del instituto tecnológico de tehuacán. recibido el 20.9.2008; aprobado
11.12.2008.

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l a R e C a u d a C i ó n t R i b u t a R i a e n m é x i C o

sumario

1. introducción
2. el fisco del virreinato a la república (1770-1830)
3. el sistema fiscal después de la independencia
4. el fisco durante el porfiriato y la revolución
5. la fiscalidad en el siglo xx

6. la obligación tributaria
7. problemas estructurales
8. el sistema de recaudación
9. conclusión

1. Introducción

Fue en el siglo xVi cuando comenzó la construcción del sistema impositivo del México colonial, a partir de la fusión de dos sistemas fiscales preexistentes —el azteca y el español— a los que se agregaron elementos originales.

De los aztecas, se tomaron los tributos y se incorporaron a la Real Hacienda colonial. De los españoles se tomaron diversos elementos, incluyendo impuestos como las alcabalas, el papel sellado, la avería, el almojarifazgo, o la media anata,1pero también una serie de impuestos que pertenecían a la jurisdicción de la Iglesia, como los diezmos. En la Nueva España se incorporaron nuevos gravámenes, como los impuestos sobre la minería de plata y oro, incluyendo el famoso quinto real y sus múltiples derivaciones posteriores. El tributo comenzó a ser recaudado en 1501. Desde un primer momento se dio pie al abuso y a la explotación. Así el esquema tributario fue revisado por las Leyes Nuevas de 1542, y tomó cuerpo legislativo definitivo en las Leyes de Indias de 1680, aunque no se abolió este esquema sino hasta las Cortes de Cádiz. El diezmo era en realidad el pago de 2/9 del verdadero diezmo. Este último, 10% de toda cosecha, se pagaba a la Iglesia y se dividía en cuatro partes: una para el obispo, otra para los prebendados y las dos restantes se subdividían en 9 partes, que se destinaban a los curas, los hospitales, la construcción de iglesias y la Real Hacienda.

La exacción colonial más arcaica fue el tributo recogido por todos los jefes de familia en los pueblos de indios (las llamadas “repúblicas de indios”).

Una segunda fuente tradicional de ingresos para la administración colonial provenía de la recaudación de impuestos mineros, siendo el más importante el diezmo minero, gravamen de 10% aplicado a toda la producción de plata registrada en el Virreinato. Desde el siglo xVi, estos impuestos se aplicaron directamente a la producción minera.2Otros ingresos importantes fueron aquellos aplicados al comercio, conocidos como alcabalas y pulques. Debe tenerse en cuenta que las alcabalas fueron un instrumento fiscal europeo introducido en Hispanoamérica y que operaba de forma casi idéntica a sus contrapartes en España y Francia. Fue Felipe II quien autorizó la obligatoriedad de su cumplimento en América en 1568; tres años más tarde, se encomendó a los virreyes su implementación, aduciendo la bancarrota por la que atravesaba el erario a causa de los continuos gastos para el mantenimiento del ejército y la armada. La alcabala3se aplicó sobre todas las personas, efectos y contratos, excepto a los indígenas, las iglesias y a los eclesiásticos, y a aquellas operaciones que no tuvieran carácter lucrativo; representaba algo más de la tercera parte de los ingresos de la Nueva España.

El sistema alcabalatorio continuó existiendo después de la Independencia, con la desventaja de que en la República federal cada entidad gravó el tránsito de mercancías de acuerdo con sus necesidades o caprichos, lo que dio origen a una guerra de aranceles internos por mucho tiempo.

De hecho, la antiquísima alcabala en nuestra opinión puede equiparase a los impuestos contemporáneos, lo cual sugiere que aún en los sistemas fiscales modernos se constata el legado de una curiosa mezcla de lo antiguo y lo nuevo en materia impositiva. Por lo que podemos concluir que la tendencia fue gravar la producción, es decir, el esquema tributario se apoyó en los impuestos directos.

2. El fisco del Virreinato a la República (1770-1830)

Sin dejar de lado el sistema alcabalatorio, en la segunda mitad del siglo xViii se

llevó a cabo un importante proceso de modernización estatal, conocido como la era de las reformas borbónicas.

Es la etapa en la que reformó una gran parte de la administración del

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1el impuesto de la “media anata” consistía en el pago de media anualidad de los sueldos que se percibían como servidores públicos, desde el virrey hasta el funcionario de más baja categoría, incluyendo a los oidores y gobernadores de las provincias. cfr. gregorio sánchez león, Derecho fiscal sustantivo, t. i, edit. cárdenas, décima segunda edición, méxico, 2002, p. 17.

2“crónica gráfica de los impuestos en méxico”. siglos xvi-xx”, www.sat.gob.mx/agji/ acac97/introcronica.htm

3alcabala: palabra árabe que significa contrato, impuesto convenido. cfr. Herbert bettinger, El sistema fiscal mexicano, edit. ius, méxico, 1999, p. 37.

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l a R e C a u d a C i ó n t R i b u t a R i a e n m é x i C o

imperio español en los planos administrativo, fiscal y militar. En el caso de la Nueva España, fueron dos renglones importantes el establecimiento de las intendencias y las reformas fiscales en este periodo.

La más llamativa innovación tributaria borbónica fue el establecimiento del monopolio del tabaco en Nueva España en 1767, convirtiéndose hacia finales del periodo colonial en la fuente más importante de ingresos de la Real Hacienda virreinal; basta referir que proporcionaba casi 30% de sus ingresos brutos, y que la enorme fábrica estatal de tabaco en la ciudad de México empleaba hacia 1800 más de 10,000 trabajadores.4Es innegable que en esta etapa, tanto la contabilidad como la recaudación mejoraron notablemente a partir de las reformas borbónicas, pero también es cierto que el incremento fiscal provocó crecientes protestas. Al concluir el periodo colonial, la administración virreinal obtenía montos muy altos de recursos fiscales, pero con costos elevados para una sociedad en la cual la distribución del ingreso era extremadamente desigual.

El estallido de los movimientos armados en varias regiones del México central en 1810 llevó rápidamente a una profunda crisis fiscal en el Virreinato. La administración fiscal colonial, que había operado como un sistema bien integrado de 24 tesorerías regionales, comenzó a fracturarse. Esas mismas tesorerías servirían de base para las nuevas tesorerías de los diferentes estados de la temprana república mexicana.

El nuevo marco institucional de la reforma fiscal de la nación, ahora independiente, fue ratificado por la Constitución federalista de 1824; en ella se estableció una nueva jurisdicción política, similar a la de los Estados Unidos, por lo que el gobierno federal de México coexistía con los gobiernos estatales y locales, cada uno gravando diferentes objetos; sin embargo no existía una delimitación a cada nivel de gobierno de qué y cuánto gravar cada uno.

...

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