La determinación de la prima de riesgos de trabajo debe realizarse con base en un punto porcentual y no respecto al cálculo de 1% sobre la prima del año inmediato anterior
Práctica Fiscal › Núm. 461, Febrero 2007
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Conforme a los artículos 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), las empresas tienen obligación de revisar anualmente su siniestralidad, para determinar si permanecen en la misma prima de riesgos de trabajo, si la disminuyen o la aumentan. Asimismo, de acuerdo con el artículo 32, fracción II, último párrafo, del Racerf, en los casos en que como resultado de la revisión anual de la siniestralidad se modifique la prima de riesgos, ésta deberá aumentarse o disminuirse en una proporción no mayor al 1% del salario base de cotización con respecto a la prima del año inmediato anterior con la que la empresa haya venido cubriendo sus cuotas, en términos del artículo 74 de la LSS. Conozca la interpretación correcta que debe darse a la forma de determinar ese aumento o disminución no mayor al 1% del salario base de cotización.
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Extracto
La determinación de la prima de riesgos de trabajo debe realizarse con base en un punto porcentual y no respecto al cálculo de 1% sobre la prima del año inmediato anterior
Conforme a lo dispuesto por los artículos 74 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32 del Reglamento de la LSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf), las empresas tienen obligación de revisar anualmente su siniestralidad, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta ést...
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