La razonabilidad y el contenido esencial de los derechos humanos: propuesta de un test

AutorLuis Daniel Vázquez Valencia
CargoProfesor Investigador de la FLACSO-México
Páginas79-106

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La razonabilidad y el contenido esencial de los derechos humanos: propuesta de un test

Luis Daniel Vázquez Valencia*

Los test de razonabilidad son herramientas argumentativas que sirven para resolver colisiones de principios. Por medio de

criterios, se genera una serie de categorías analíticas que se deben revisar en un

determinado caso. Hay varios tipos de test de razonabilidad, uno de los menos desarrollados es el de contenido esencial de los derechos para identificar cuando el Estado no está cumpliendo con sus obligaciones mínimas. En el texto se propone la integración de este test a partir de: la identificación de las obligaciones que conforman el contenido esencial del derecho, el análisis fáctico de su cumplimiento, y el establecimiento de una serie de directrices a cargo del Estado para no violentar los derechos.

The test of reasonableness are argumentative tools used to resolve collisions of principles. Through criteria, it generates a serial of analytical categories who must
review in a determined case. There
are several types of reasonability
test, one of the least developed it is
the essential content of the rights in order to identify when the state is not meeting its minimum obligations. In
the text proposes the integration of
this test from: the identification of the obligations that make up the essencial content of the Law, the factual analysis of compliance, and establishing a serial of guidelines by the State in charge in order to not violate rights

Sumario: Introducción / I. La razonabilidad en el derecho y la construcción de test / II. ¿Uno o muchos test de razonabilidad? / III. El test de contenido esencial del derecho / IV. Conclusiones / Fuentes de consulta

* Profesor Investigador de la FLACSO-México.

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Sección Doctrina

Introducción

Podemos tener colisiones entre principios, por ejemplo, colisiones entre el derecho a la libertad personal y el debido proceso, con respecto a la seguridad nacional; el derecho a la igualdad y a la no discriminación; con respecto a objetivos constitucionales como la seguridad nacional o el orden público; o entre el derecho al honor y la libertad de expresión. Este tipo de conflictos normativos se puede solucionar utilizando test de razonabilidad. En el primer caso, estamos frente a un test de restricción de derechos; en el segundo, frente a un test de igualdad y no discriminación; en el tercero, frente a un test de ponderación de derechos.

El grueso de la literatura al respecto se concentra en los test de restricción y de igualdad y no discriminación y, en menor medida, suelen prestar atención al test de ponderación. Pero de lo que prácticamente no se da cuenta es de los tests sobre identificación del contenido esencial de derechos, progresividad, prohibición de regresión y máximo uso de recursos disponibles. De hecho, estos últimos cuatro tipos de tests pasan casi completamente desapercibidos en la literatura, cosa que puede entenderse porque son conceptos de reciente creación.

El objetivo del texto es crear los criterios o categorías que integran al test sobre el contenido esencial de un derecho. Para ello, recuperaremos la discusión sobre cómo se conforma dicho contenido esencial, a partir, tanto de la literatura sobre el tema como a través de las sentencias de diversas cortes, en especial la sudafricana, la colombiana (de aquí en adelante, CCC) y la mexicana (de aquí en adelante, SCJN). Previamente explicaremos qué se entiende por razonabilidad en el derecho, cómo se construye un test y qué test de razonabilidad existen.

I. La razonabidad en el derecho y la construcción de test
Los principios de proporcionalidad y razonabilidad aparecieron, tanto en el derecho anglosajón como en el europeo continental. En Estados Unidos se generó un mayor desarrollo sobre “lo razonable” debido a la interpretación y aplicación del derecho anglosajón. Se han desarrollado sentencias sobre qué es lo razonable en materia penal, administrativa, de regulación financiera y de análisis de agravios1pero este análisis sobre lo razonable no se da en el marco de un test específico con categorías predeterminadas, sino como parte del proceso de integración y aplicación del derecho que utiliza, de manera directa, el concepto de razonabilidad.

Los principios de proporcionalidad y razonabilidad también fueron desarrollados en el derecho europeo continental, esencialmente en el derecho alemán. Provenien-

1David Zaring, “Rule by Reasonableness”, Administrative Law Review, vol. 63, núm. 3, summer, 2011, pp.

525-560.

80 alegatos, núm. 92, México, enero/abril de 2016

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te del derecho penal (de la exigencia de proporcionalidad de la pena con el delito y con la importancia social del hecho y del bien jurídicamente protegido), el principio de proporcionalidad comenzó a desarrollarse en Alemania tanto en esta área como en la administrativa durante el siglo XIX, con el fin de controlar los poderes discrecionales de la administración y de la policía.2Esencialmente, parecido a EUA, este principio tuvo como principal objetivo establecer los términos en que los derechos de las personas podían ser restringidos por una intervención estatal.

En este sentido, por ejemplo, la Corte española ha entendido lo razonable como lo justificado, lo no arbitrario, para designar proporción, por ejemplo, entre tiempo y proceso (ser juzgado en un tiempo razonable);3mientras que la Corte inglesa da
alguna luz con respecto a la discusión en
torno a la negligencia, la omisión de hacer algo que un hombre razonable, guiado
por las consideraciones que normalmente
regulan la conducta de las personas, debía hacer, o no hacer algo que un hombre
razonable y prudente no hubiera hecho.4

Bajo este criterio, para que la negligencia no exista, uno debe actuar como un hombre razonable bajo ciertas circunstancias. La persona razonable es aquella que actúa con prudencia ordinaria, prudencia razonable o alguna otra mezcla de razón y precaución.5Hasta aquí hemos definido lo razonable o proporcional como aquello que es justificado, que no es arbitrario. Esta idea de razonabilidad o proporcionalidad se puede utilizar para argumentar en una sentencia en que determinada decisión se encuentra justificada, no es arbitraria, como lo hizo la SCJN en la sentencia 2252/2013.6Sin embargo, una capacidad así de general para que una corte pueda decidir que una determinada ley o acto administrativo no es justificado sería tan amplia que podría generar un desplazamiento de los poderes Ejecutivo y Legislativo por el Judicial. Como observó la CCC en la sentencia C-926/02,7un uso general del concepto de proporcionalidad en el control de constitucionalidad supone prescindir de un método para su aplicación. De ser así, la relación de equilibrio entre dos magnitudes,

2Mariano Sapag, “El principio de proporcionalidad y de razonabilidad como límite constitucional al poder del Estado: Un estudio comparado”, Díkaion, año 22, núm. 17, 2008, 170-171.

3José Bazán y Raúl Madrid, “Racionalidad y razonabilidad en el derecho”, Revista Chilena de Derecho, vol. 18, núm. 2, mayo-agosto, 1991, pp. 179-188.
4Zaring, “Rule by Reasonableness”, op. cit.,… p. 537.

5Ibidem, p. 538.

6Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Amparo en revisión 2252/2013.

7Corte Constitucional Colombiana (CCC). C-926/02, 2002.

Bajo este criterio, para que la negligencia no exista,

uno debe actuar como un hombre razonable bajo ciertas circunstancias. La persona razonable es aquella que actúa con prudencia ordinaria, prudencia razonable o alguna otra mezcla de razón y precaución.

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Sección Doctrina

instituciones, o conductas, se determinaría de manera intuitiva. La inexistencia de método para establecer ese grado a partir del cual dicho acto pierde la proporción hasta el punto de verse afectada su constitucionalidad, conlleva la concentración en el juez de la facultad de decidir discrecionalmente sobre la juridicidad de las actuaciones de otros órganos del poder público. Tal consecuencia no es compatible —sigue la Corte colombiana— en un Estado democrático de derecho donde los órganos del Estado cumplen funciones separadas.

La razonabilidad sin método puede derivar en un abuso discrecional y tener como consecuencia una sentencia poco razonable8a lo que también se ha denominado el riesgo de la libre creación del derecho.9Para evitar esa posibilidad de abuso discrecional, es que cobra sentido la especificación de herramientas argumentativas como el test, que nos allega de directrices, de categorías claras que serán utilizadas para analizar razonablemente el caso,10y que potencia mucho más las decisiones basadas en razonamientos jurídicos, en comparación con el uso desmedido de citas y de argumentos que no tienen conexión los unos con los otros, como suele suceder en las sentencias de la región.11Como observa la CCC en la sentencia C-926/02,12el uso coloquial de la proporcionalidad, en el sentido de exceso o desmesura, requiere ser sustituido por métodos objetivos y controlables que permitan al juez constitucional ejercer su misión de salvaguarda de la Constitución y de los derechos constitucionales, dentro de un marco jurídico respetuoso de las competencias de las demás autoridades públicas, en especial del legislador democrático. Este es el trabajo del test como herramienta argumentativa, como método que permita pensar e instrumentar la razonabilidad a través de categorías.

Un test es la construcción de una serie de categorías que se integran por un objetivo específico, una construcción de varios criterios tipo check list.13Se trata de criterios o categorías objetivas que se aplican de forma prudencial a partir de

8Adam Lamparello, “The Unreasonableness of “Reasonableness” Review: Assessing Apellate...

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