Del estado de derecho al derecho del estado (Razón de Estado y Tortura bajo gobierno de alternancia en el Estado de Jalisco)

Letras JurídicasNúm. 2, Abril 2006

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Resumen


El artículo presenta los instrumentos jurídicos internacionales, nacionales y locales vigentes que persiguen la prohibición y sanción de la aberrante práctica de la tortura en el Estado de Jalisco, México; lo que contrasta con la práctica de los órganos responsables de velar por la seguridad pública en la entidad y bajo un gobierno de alternancia política de segunda generación encabezado por Francisco Javier Ramírez Acuña (2001-2006).

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Extracto


Del estado de derecho al derecho del estado (Razón de Estado y Tortura bajo gobierno de alternancia en el Estado de Jalisco)

El Estado de Jalisco, México, se encuentra bajo un gobierno de alternancia política de segunda generación; sin embargo, la actual gestión del Poder Ejecutivo no se caracteriza precisamente por un respeto escrupuloso a los Derechos Humanos. Antes bien, se verifica un contraste entre, por un lado, el marco normativo y, por el otro, las actuaciones de las dependencias del Poder Ejecutivo que socavan los derechos fundamentales de los jaliscienses. Dicho en otras palabras, actualmente en Jalisco los hechos demuestran que el proceso de tránsito en la dimensión política no tiene como derrotero la democracia, sino el pasaje del Estado de Derecho al Derecho del Estado. La razón de Estado se impone en la praxis gubernamental sobre la dignidad de la persona humana: tanto el desarrollo de la tortura, que prácticamente se había logrado erradicar durante el primer gobierno de alternancia en Jalisco, como el tratamiento o respuesta a los hechos de violencia del 28 de mayo de 2004 por parte de las autoridades de Jalisco, constituyen testimonio de ello, por lo que este trabajo que se pone a consideración del lector intenta dar cuenta de las recientes intervenciones del Gobernador del Estado de Jalisco y, en especial, de la práctica de la tortura.

I.- La Prohibición de la Tortura en el Derecho Internacional y en el Derecho Interno Mexicano

De conformidad con la Real Academia Española, se entiende por tortura:

Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo. 2. cuestión de tormento. 3. dolor o aflicción grande, o cosa que lo produce. 1

Esto explica porqué la tortura, así como los tratos crueles, inhumanos y degradantes, se encuentran expresamente prohibidos por los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional y local.

1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tratándose de México, su Ley Fundamental establece en el Artículo 20, Apartado A, Fracción II:

"...Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura..."

El mismo espíritu se plasma en su Artículo 22, que a la letra reza:

"Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales"

De esta forma, se impone como mandato constitucional el Derecho a la integridad y seguridad personal, al proscribirse esta aberrante práctica, tanto en el proceso penal como en la aplicación de sanciones.

Para un reconocido jurista europeo:

El imputado es una persona que participa, que se suele denominar "sujeto procesal"; es esto precisamente lo que lo distingue al proceso reformado del proceso inquisitorio. ...

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