El quejoso

AutorJuan de Dios Castro Lozano
Páginas121-198
II. EL QUEJOSO
I.- Consideraciones previas. II.- Presupuestos indispensables en el
ejercicio de la acción constitucional: A) El interés jurídico; B) Agra-
vio personal y directo; C) Perjuicio. III.- Concepto de quejoso. IV.- El
quejoso en cada una de las hipótesis específ‌icas previstas en el artícu-
lo 103 constitucional. V.- Tipos de quejoso: A) Como persona física;
B) Como persona moral privada; C) Como persona moral oficial;
D) Las personas extranjeras. VI.- Artículos 4º y 9º de la Ley de Am-
paro. VII.- El quejoso en materia agraria. VIII.- La suplencia de la
queja. IX.- La suplencia de la queja en las hipótesis del artículo 76 de
la Ley de Amparo: A) En leyes declaradas inconstitucionales por la
jurisprudencia; B) En materia penal; C) En materia agraria; D) En
materia laboral; E) En menores de edad o incapaces; F) En otras ma-
terias. X.- El ofendido en el proceso penal como quejoso. XI.- El inte-
rés en el juicio de amparo: A) Interés difuso y colectivo; B) Interés
difuso y colectivo en el juicio de amparo en México; C) Interés legíti-
mo; D) Interés jurídico en el juicio de amparo. XII.- Interés legítimo
en el proyecto de la nueva Ley de Amparo.
I. C
ONSIDERACIONES PREVIAS
Por la f‌inalidad toral que inspira la dinámica de la institu-
ción procesal del juicio de amparo,1pareciera que el con-
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1La protección de los derechos que la Constitución reconoce en favor
del gobernado contra cualquier acto de autoridad que en detrimento de
éstos vulnere la seguridad jurídica y disfrute, a través de la sentencia def‌i-
nitiva que así lo determine. Estos derechos implícitos en las denominadas
garantías individuales que el juicio de amparo no solamente tutela en los
casos de las hipótesis específ‌icas de su procedencia, previstas en los artícu-
los 103 constitucional y 1° de la Ley de Amparo, sino en relación con todas
cepto de quejoso no implica mayor problema para ubicarlo
entre los diversos supuestos que plantea la Ley Reglamen-
taria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, por tratar-
se de la parte motriz del mismo y la que conforme a la ley
tiene a su cargo la obligación de demostrar la procedencia
de la acción constitucional, no es infecundo llevar a cabo
un análisis puntual de estos atributos, o presupuestos jurí-
dicos, para poder arribar a una comprensión clara del con-
cepto. Referido éste, desde luego, a cada una de las hipótesis
que contempla el artículo 103 de nuestra Ley fundamental;2
a los diferentes tipos de quejosos que en estas hipótesis sue-
len presentarse en virtud de la titularidad que toda persona
física o moral posee, en su condición de gobernado,3de las
denominadas garantías individuales4consagradas en la pro-
pia Ley suprema; y, sobre todo, al enfoque que en el proyec-
122 JUAN DE DIOS CASTRO LOZANO
las disposiciones legales supremas y secundarias que este juicio, en virtud
de la garantía de legalidad que consagra el artículo 16 constitucional, tam-
bién hace posible su salvaguardia.
2Precepto Superior cuyo texto reproduce el artículo 1° de la Ley de
Amparo, que dice: “El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda con-
troversia que se suscite: I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las
garantías individuales; II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que
vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados; III.- Por leyes o actos de
las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal”.
3Particularmente, y tratándose de personas morales, cuando esta cali-
dad la asume el Estado como ente de derecho privado en virtud del doble
aspecto que atañe a su personalidad jurídica, es decir, con el carácter antes
dicho y como ente de Derecho público en ejercicio de su soberanía. En el
primero de los aspectos de referencia, cuando en virtud de las necesidades
que el Estado tiene de procurarse los bienes y servicios que posibiliten la
consecución de sus f‌ines, establece relaciones jurídicas de coordinación
como particular con otro particular, celebrando contratos de diversa índo-
le. Al respecto, dice Chiovenda: “La doctrina distinguió en el Estado dos
personas, una que actúa como un particular (iure gestionis), otra que actúa
como una autoridad, ejerciendo el derecho de mandato (iure imperii)”.
Chiovenda, Guiseppe, Instituciones de derecho procesal civil, t. I, p. 5, Cár-
denas Editor y Distribuidor.
4Como restricciones jurídicas impuestas a la actividad de las autorida-
des estatales por el orden jurídico, af‌irma don Ignacio Burgoa, deben lla-
to de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la Ley de
Amparo, se otorga al concepto para ampliar las posibilida-
des de acudir en demanda de protección de la justicia fede-
ral, cuando obre a favor del gobernado la existencia o titu-
laridad de un interés legítimo.
II. P
RESUPUESTOS INDISPENSABLES EN EL EJERCICIO
DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
Antes de entrar al estudio de los requisitos o circunstancias
que necesariamente han de conf‌luir para la existencia de
una relación jurídica procesal válida en el juicio de amparo,
es oportuno exponer algunos de los sentidos que han sido
asignados a la palabra acción, dada la prodigalidad de lite-
ratura jurídica que existe sobre el tema. En efecto, este vo-
cablo es un término que ha sido def‌inido con un signif‌icado
diferente en todos los campos del derecho.5El más impor-
LAS PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO 123
marse “garantías del gobernado”. Y añade magistralmente: “… denotan
esencialmente el principio de seguridad jurídica inherente a todo régimen
democrático. Dicho principio no es sino el de juridicidad que implica la
obligación ineludible de todas las autoridades del Estado en el sentido de
someter sus actos al Derecho. Siguiendo esta idea… las invocadas garan-
tías son la expresión fundamental y suprema de los dos principios aludi-
dos, sin cuya consagración se propicia y estimula la entronización de la
autocracia, de la dictadura o de la tiranía. No es posible, en efecto, conce-
bir siquiera ningún sistema jurídico sin la seguridad que entrañan las
garantías en favor de todo gobernado, por lo que su institución es el ele-
mento indispensable para implantar y mantener el orden jurídico en cual-
quier país, con prescindencia de la estructura socio-económica y política
que adopte…” (Las garantías individuales, Editorial Porrúa, 1999, p. 161).
5Como derecho sustantivo, su def‌inición dependerá del contenido mis-
mo del propio derecho cuyo reconocimiento, constitución o declaración,
se reclame a través de la prestación del servicio público jurisdiccional del
Estado. En sentido más amplio, dice Eugéne Petit, se puede def‌inir la
acción como: “Todo recurso a la autoridad judicial para hacer consagrar
un derecho desconocido, o, sencillamente, la persecución de un derecho
en justicia”. (Tratado elemental de derecho romano, p. 611, Editorial Na-
cional). Agrega el autor, que: “La palabra acción tiene otro signif‌icado,

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