¿Qué requisitos deben reunirse para que las personas físicas que perciben ingresos por el arrendamiento de inmuebles efectúen los pagos provisionales del ISR y los pagos del IVA de manera trimestral?

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Me desempeño como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamiento de dos bodegas a una persona moral del régimen general de la Ley del ISR. Tengo entendido que en 2014, algunas personas físicas que perciben este tipo de ingresos podrán efectuar sus pagos provisionales del ISR y los pagos del IVA de manera trimestral; al efecto, ignoro qué requisitos deben reunirse para ello.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Qué requisitos deben reunirse para que las personas físicas que perciben ingresos por el arrendamiento de inmuebles efectúen los pagos provisionales del ISR y los pagos del IVA de manera trimestral?

Respuesta

El monto mensual de sus ingresos

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no debe exceder de 10 salarios mínimos generales vigentes en el DF elevados al mes, conforme a lo siguiente:

El artículo 116 de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis aña-dido):

116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 5o.-F, primer párrafo, de la Ley del IVA establece lo siguiente:

5o.-F. Los contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes, que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de efectuar los pagos provisionales de forma trimestral para efectos de dicho impuesto, en lugar de presentar mensualmente la declaración a que se refiere el artículo 5o.-D de esta Ley, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre,...

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