Nuevo régimen fiscal para Pymes. Personas morales y físicas (actividades empresariales, honorarios y arrendamiento) Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 544, Junio 2009

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Abogados Fiscal

Resumen


El pasado 29 de abril, la SHCP dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009-2010, misma que entró en vigor el 1 o. de mayo. Esta resolución considera un nuevo régimen fiscal para las Pymes, el cual se incluye en el capítulo I.2.21 denominado "De los contribuyentes que opten por el Portal Tributario Pymes", y que consta de las reglas I.2.21.1 a 1.2.21.11.

Se comenta mediante un cuadro esquemático, entre otros aspectos, quiénes pueden optar por aplicar el nuevo régimen, en qué consiste, así como las obligaciones que deben cumplir. Cabe destacar que a la fecha de cierre de esta edición, el SAT no ha habilitado el Portal Tributario Pymes.

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Extracto


Nuevo régimen fiscal para Pymes. Personas morales y físicas (actividades empresariales, honorarios y arrendamiento) Marco teórico

El pasado 29 de abril, la SHCP dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009-2010, misma que entró en vigor el 1 o. de mayo. Esta resolución considera un nuevo régimen fiscal para las Pymes, el cual se encuentra contenido en el capítulo I.2.21 denominado "De los contribuyentes que opten por el Portal Tributario Pymes", y que consta de las reglas I.2.21.1 a 1.2.21.11.

En este taller se comenta mediante un cuadro esquemático, entre otros aspectos, quiénes pueden optar por aplicar el nuevo régimen, en qué consiste, así como las obligaciones que deben cumplir. Cabe destacar que a la fecha de cierre de esta edición, el SAT no ha habilitado el Portal Tributario Pymes.

Concepto Especificaciones Fundamento Quiénes pueden optar por tributar en el Portal Tributario Pymes. Las personas físicas dedicadas a la realización de actividades empresariales, a la prestación de servicios profesionales o al arrendamiento de bienes inmuebles, así como las personas morales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000, podrán optar por utilizar la herramienta electrónica denominada "Portal Tributario Pymes", siempre que se trate de las siguientes:1 1. Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. 2. Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen intermedio de las actividades empresariales. 3. Personas físicas inscritas en el RFC en el régimen de los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. 4. Personas morales inscritas en el RFC en el régimen general de ley. 5. Personas morales inscritas en el RFC en el régimen simplificado. Los contribuyentes que inicien actividades podrán optar por utilizar la herramienta electrónica referida cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite de $4'000,000; al respecto, los contribuyentes que durante el ejercicio excedan hasta en 10% del límite de ingresos indicados, a partir del siguiente ejercicio deberán cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable. Quienes durante el ejercicio excedan en más de 10% del límite de ingresos, deberán cumplir con sus obligaciones fiscales de acuerdo con el ré...

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