Modificaciones al CFF. Principales puntos que no deben dejar de conocer y analizar los fiscalistas (Segunda y última parte)

Práctica FiscalNúm. 442, Agosto 2006

Enlazado como:
Abogados Fiscal

Resumen


Introducción. Notificación del oficio de requerimiento de documentación. Plazo máximo de duración de la visita y revisión. Revisión de dictamen. Reglas y procedimiento en la revisión secuencial. Suspensión del plazo de caducidad. Recurso de revocación contra actos de ejecución. Plazo para interponerlo. Reglas para cumplimentar las resoluciones que recaen a un recurso. Notificaciones. Procedimientos. Modernización de los procedimientos. Facultar a terceros para practicar notificaciones. Medios para garantizar el interés fiscal y suspensión de la ejecución. Supuestos para la procedencia del embargo precautorio e incorporación del aseguramiento cautelar. Embargo precautorio. Aseguramiento precautorio. Procedimiento administrativo de ejecución.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Modificaciones al CFF. Principales puntos que no deben dejar de conocer y analizar los fiscalistas (Segunda y última parte)

Introducción

Para continuar con la selección de las veinte principales modificaciones que un abogado fiscalista no puede dejar de conocer y analizar, y que repercuten en cuestiones relacionadas con los procedimientos, actos administrativos y medios de defensa, se comentan aquellos cambios que inciden en las facultades de comprobación, el recurso de revocación, los procedimientos de notificación, la garantía del interés fiscal y en la ejecución coactiva.

Notificación del oficio de requerimiento de documentación

El artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala la facultad que tienen las autoridades fiscales para requerir la exhibición a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros, de su contabilidad, documentos e informes. Antes, el artículo 48, fracción I, del CFF, indicaba un procedimiento para notificar el oficio de requerimiento, con el cual se iniciaba dicha revisión de gabinete o escritorio. La reforma elimina ese procedimiento y remite la notificación del oficio al procedimiento que establece el artículo 136 del CFF; de tal forma que se actualizan las siguientes diferencias:

1. De acuerdo con el procedimiento de notificación prevista en la fracción I, el oficio de requerimiento debía notificarse en el domicilio fiscal y si se trataba de personas físicas, se podía notificar en su casa-habitación o en el lugar donde éstas se encontraran. Ahora, la notificación se podrá hacer en los siguientes lugares:

a) En el domicilio fiscal (el último señalado en el Registro Federal de Contribuyentes -RFC-), y en el caso de las personas físicas, en el lugar donde éstas se encuentren. Esta modificación es congruente con la reforma que registró el artículo 10 del CFF; así, no es necesario precisar la casa-habitación, ya que la misma constituye desde el 29 de junio de 2006, undomiciliofiscal residual.

b) En las oficinas de las autoridades fiscales, cuando la persona se presente en ellas.

c) En el curso del procedimiento administrativo, dado que en él se podrá designar otro domicilio para recibir notificaciones.

2. El procedimiento de notificación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 134, fracción I, y 137 del CFF.

Plazo máximo de duración de la visita y revisión

Antes, el artículo 46-A del CFF establecía como plazo máximo de duración de una visita o revisión de gabinete, el de seis meses contados a partir de la notificación del inicio de tales facultades. Asimismo, las autoridades gozaban de la facultad discrecional de prorrogar ese plazo por un periodo adicional de otros seis meses, de tal forma que una visita o revisión podía durar en términos generales doce meses; sin embargo, las autoridades tenían la carga de notificar ese oficio de ampliación y exponer las razones o los motivos de la prórroga, lo cual dio lugar a que muchas visitas o revisiones quedaran sin efecto, por violaciones en los procedimientos de notificación o por una indebida motivación del oficio de prórroga. A fin de eliminar cualquier clase de obstáculo, el primer cambio que registra esta disposición es en el siguiente sentido:

1. Como regla general, se establece un solo plazo de duración de las visitas o revisiones de doce meses; así, se elimina todo lo referente a las prórro...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía