30 puntos que todo contador debe conocer respecto a las reformas fiscales recientemente aprobadas por el Congreso de la Unión
Práctica Fiscal › Núm. 436, Junio 2006
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El pasado mes de abril, el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas al Código Fiscal de la Federación y a las leyes del impuesto sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios, mismas que tienen como fin prevenir la evasión y elusión fiscal, incluyendo por una parte, nuevas obligaciones para los contribuyentes y, por la otra, el otorgamiento de facultades a la autoridad. Por lo anterior, consideramos importante hacer un recuento de los puntos principales que todo contador debe conocer respecto a dichas reformas, a fin de que tomen anticipadamente las medidas para darle cumplimiento oportuno a las obligaciones fiscales a que haya lugar.
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30 puntos que todo contador debe conocer respecto a las reformas fiscales recientemente aprobadas por el Congreso de la Unión
El pasado mes de abril, el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a las leyes de los impuestos sobre la renta (LISR), al valor agregado (LIVA) y especial sobre producción y servicios (LIEPS), cuyo objetivo es prevenir la evasión y elusión fiscal, incluyendo, por una parte, nuevas obligaciones para los contribuyentes, y por la otra, el otorgamiento de facultades a la autoridad, a fin de modernizar y fortalecer la actuación de Servicio de Administración Tributaria (SAT). Asimismo, se incluyen nuevas infracciones y sanciones en el CFF, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes. Por lo anterior, consideramos importante efectuar un recuento de los puntos principales que todo contador debe conocer respecto a dichas reformas, a fin de que tome anticipadamente las medidas pertinentes para darle cumplimiento oportuno a las obligaciones fiscales a que haya lugar. 1. Avisos de cambio de residencia de personas físicas Conforme a la modificación del artículo 9o. del CFF, las personas físicas no perderán el carácter de residentes en territorio nacional y, en consecuencia, seguirán acatando las normas tributarias mexicanas, aun cuando su casa-habitación esté ubicada en el extranjero, cuando se trate de personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en el que sus ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la LISR; sin embargo, se debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Tiene un término, ya que se aplicará en el ejercicio en que se presente el aviso de cambio de residencia previsto en el último párrafo del artículo en cita, y durante los tres ejercicios fis...
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