30 puntos que todo contador debe conocer respecto a las reformas fiscales recientemente aprobadas por el Congreso de la Unión

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El pasado mes de abril, el Congreso de la Unión aprobó diversas reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y a las leyes de los impuestos sobre la renta (LISR), al valor agregado (LIVA) y especial sobre producción y servicios (LIEPS), cuyo objetivo es prevenir la evasión y elusión fiscal, incluyendo, por una parte, nuevas obligaciones para los contribuyentes, y por la otra, el otorgamiento de facultades a la autoridad, a fin de modernizar y fortalecer la actuación de Servicio de Administración Tributaria (SAT). Asimismo, se incluyen nuevas infracciones y sanciones en el CFF, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes.

Por lo anterior, consideramos importante efectuar un recuento de los puntos principales que todo contador debe conocer respecto a dichas reformas, a fin de que tome anticipadamente las medidas pertinentes para darle cumplimiento oportuno a las obligaciones fiscales a que haya lugar.

1. Avisos de cambio de residencia de personas físicas

Conforme a la modificación del artículo 9o. del CFF, las personas físicas no perderán el carácter de residentes en territorio nacional y, en consecuencia, seguirán acatando las normas tributarias mexicanas, aun cuando su casa-habitación esté ubicada en el extranjero, cuando se trate de personas físicas de nacionalidad mexicana que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio en el que sus ingresos estén sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos de la LISR; sin embargo, se debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Tiene un término, ya que se aplicará en el ejercicio en que se presente el aviso de cambio de residencia previsto en el último párrafo del artículo en cita, y durante los tres ejercicios fiscales siguientes.

  2. No aplicará cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal tenga un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México.

La regla 2.3.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2006-2007 señala los lineamientos para presentar el aviso de cambio de residencia fiscal, el cual se efectuará dentro de los 15 días inmediatos anteriores y a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que suceda el cambio de residencia fiscal.

2. Domicilio fiscal de las personas físicas

De acuerdo con la reforma del artículo 10 del CFF, las personas físicas que estén obligadas a designar un domicilio fiscal, indicarán el local que utilicen para sus actividades, y a falta de local, se considerará su casa-habitación como el domicilio fiscal. En este supuesto, se deberá proceder conforme a lo siguiente:

  1. La autoridad fiscal debe solicitar al contribuyente, en su casa-habitación, que en un plazo de cinco días manifieste si tiene un domicilio fiscal distinto a ese o si el mismo debe considerarse como su domicilio fiscal.

    Lo anterior entrará en vigor a partir del 1 o. de octubre de 2006.

  2. Si estando obligado a designar un domicilio fiscal, el contribuyente no lo hace, designa un lugar distinto al que le corresponde o manifiesta uno ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades, incluso en la casa-habitación del contribuyente.

    Por lo anterior, conviene hacer una revisión del domicilio fiscal manifestado a las autoridades fiscales respecto de las personas físicas, y en su caso realizar un aviso de cambio de domicilio conforme a los nuevos linemientos, el cual, de acuerdo con las disposiciones transitorias del CFF reformado, se presentará cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

  3. Se presente la declaración del ISR que corresponda al ejercicio de 2006.

  4. Lo solicite el SAT.

  5. Se presente un aviso al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por cualquier otro motivo.

3. Presentación de avisos de cambio de domicilio

Para los contribuyentes inscritos en el RFC, el artículo 27 del CFF señala la obligación de manifestar a la autoridad el cambio de domicilio fiscal; al respecto, el artículo reformado indica dos plazos, a saber:

  1. Dentro del mes siguiente a aquel en que tenga lugar el cambio.

  2. En los cinco días anteriores al cambio, si se trata de contribuyentes a los que la autoridad haya iniciado las facultades de comprobación, siempre que no les haya notificado la resolución correspondiente.

4. Días inhábiles para el cómputo de plazos

El artículo 12 del CFF señala los días inhábiles que no se contarán en los plazos que las disposiciones fiscales fijen en días. Este artículo se reforma en concordancia con el numeral 74 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de considerar como días inhábiles de cada año, entre otros, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo y el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

5. Enajenación por bienes que se afecten en fideicomiso

En el artículo 14 del CFF se indican diversos supuestos que se consideran enajenación de bienes. Conforme a la reforma aprobada, se incluye como supuesto de enajenación cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en fideicomiso, y como momento de enajenación cuando dicho fideicomitente reciba los certificados referidos, salvo que se trate de acciones.

Asimismo, se precisa lo siguiente:

  1. No se considerarán enajenados los certificados que se coloquen entre el gran público inversionista, a menos que éstos den a sus tenedores derechos de aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones.

  2. La enajenación de los certificados de participación se considerará como enajenación de títulos de crédito que no representan la propiedad de bienes, y tendrán las consecuencias que establecen las leyes fiscales para la enajenación de dichos títulos.

6. Factor para la actualización de contribuciones

Según el artículo 17-A del CFF, el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se deberá actualizar por el transcurso del tiempo y con motivo de la inflación que se verifique en el país; al respecto, este ordenamiento considera la aplicación del siguiente factor:

INPC del mes anterior al más reciente del periodo (-r) INPC del mes anterior al más antiguo del periodo (=) Factor de actualización

Con la reforma a este artículo, el factor de actualización previsto en el mismo así como los demás factores o proporciones que deban calcularse conforme a las disposiciones fiscales, se determinarán hasta el diezmilésimo, señalamiento que también está previsto en el artículo 9o. del Reglamento de la LISR, para los factores de ajuste y actualización, así como para el coeficiente de utilidad que la misma ley dispone.

7. Requerimientos de la autoridad respecto de las solicitudes de devolución efectuadas por los contribuyentes

Las autoridades están facultadas para verificar la procedencia de las cantidades que los contribuyentes les soliciten en devolución; en este caso, podrán requerir los datos, informes o documentos que consideren necesarios y estén relacionados con la misma; al respecto, el contribuyente contará con un plazo máximo de veinte días para cumplir con lo solicitado. Sin embargo, en ocasiones este requerimiento no es para verificar la procedencia de la devolución, sino para aclarar errores o inconsistencias en la solicitud de devolución.

El artículo 22 reformado hace una diferencia entre estos dos requerimientos; así, para la aclaración de inconsistencias o errores, se estará a lo siguiente:

  1. La autoridad está facultada para que mediante escrito requiera al contribuyente, a fin de que en un plazo de diez días aclare los datos en él señalados, apercibiéndolo que de no hacerlo en ese plazo...

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