Puntos aprobados de la Reforma Hacendaria por el Senado

Contenido
  • 1 Introducción
  • 2 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • 3 LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
  • 4 LEY FEDERAL DE DERECHOS
  • 5 LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • 6 LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
  • 7 LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
  • 8 Presupuestos de egresos estatales
[editar] Introducción

A continuación, se listan las principales propuestas que conforman la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo remitida por la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.


[editar] LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

  1. Se deroga la retención del Impuesto que se les traslade a los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de la fracción IV primer párrafo, personas morales que figuren en el Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
  2. Los contribuyentes que transmitan documentos pendientes de cobro mediante una operación de factoraje financiero, el factor debe de manifestar el monto de lo recuperado en el estado de cuenta para que los cedentes manifiesten el valor del IVA a su cargo, sin descontar del monto el valor de lo servicios del factor. En este caso el IVA se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16. Lo obtenido se restará a la cantidad manifestada como cobrada, la diferencia es el IVA a cargo de quien cedió los documentos. Cumplidos seis meses después de la exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro y no sean cobrables , el cedente considerará causado el IVA a su cargo al séptimo mes; y se calculará dividiendo el monto pagado por el factor, sin descontar el valor del cargo financiero del factor, entre 1.16. El resultado se restará de lo pagado por el factor en la adquisición, sin descontar el cargo financiero, y la diferencias será el IVA de quien ceda el cobro.
  3. Impuesto provisional en regímenes fiscales, petición de devolución del impuesto a petición de parte si ha terminado el supuesto por el que grava.
  4. Crédito fiscal a solicitud de parte en el SAT por el IVA del ejercicio anterior sí se CERTIFICA la persona moral para esto.
  5. Garantía fiscal con fianza por el IVA temporal que no quiere pagar, sólo si no se certifico la empresa al inciso anterior.
  6. SOFOMES último párrafo 5-c, inclusión a fin de otorgarles un tratamiento similar a las que integran el sistema financiero. Pago de IVA en los dividendos o ganancias.
  7. Momento de causación tratándose de faltante de bienes en los inventarios cuando se entere el SAT o el contribuyente, donaciones cuando se enajena el bien y servicios gratuitos cuando se realizan.
  8. Incluir expresamente en los conceptos de exención a los intereses que reciban o paguen sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades.
  9. Financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural.
  10. Homologar el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y el de pasajeros.
  11. Armonizar las obligaciones en materia de comprobantes fiscales.
  12. Eliminar REPECOS (pequeños contribuyentes).
  13. En el Régimen de Incorporación en para IVA e ISR.
  14. Declaraciones trimestrales en IVA a arrendadores si ganan hasta 10 salarios mínimo.
  15. Homologación al 16% en todo el territorio nacional.
  16. Eliminar la exención al transporte público terrestre de personas foráneo y mantenerla únicamente para el prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, en todas sus modalidades.
  17. Gravar con el IVA la introducción al país de los bienes que son objeto de dicho impuesto cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico; también el momento de causación del IVA se describen precisiones técnicas necesarias y adecuadas para la correcta aplicación del impuesto. Inplementación de un mecanismo para su devolución cuando sale la mercancía, CERTIFICACIÓN ante el SAT. Se considera como crédito fiscal el pago del IVA o fianza en una institución autorizada.
  18. Eliminar la exención a las enajenaciones de bienes efectuadas por un residente en el extranjero a personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de auto transporte o de auto partes para su introducción a depósito fiscal. Acreditación del IVA trasladado.
  19. Eliminar la exención para la enajenación de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
  20. Eliminación de la obligación de las personas que cuenten con un programa IMMEX o con un programa de comercio exterior o empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de auto transporte o de auto partes para su introducción a depósito fiscal, de efectuar la retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales
  21. Eliminar el tratamiento de exportación con derecho a aplicar la tasa de 0% que se otorga a la prestación de los servicios de hotelera y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México
  22. Excluir a la enajenación de chicles o gomas de mascar del tratamiento de la tasa de 0%
  23. Excluir del tratamiento de la tasa de 0% a la enajenación de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así como de alimentos procesados para los mismos.
  24. Otorga a las SOFOMES un tratamiento similar al de las otras entidades que integran el sistema financiero, en relación con el cálculo de la proporción de prorrateo de acreditamiento.
  25. Se aclara el momento de causación del IVA cuando se conozca que existen faltantes de bienes en los inventarios de los contribuyentes, cuando haya donaciones y cuando se presten servicios gratuitos, que sean objeto de dicho impuesto.
  26. Se precisa que, tratándose de donaciones por las que se deba pagar el impuesto, el momento de causación se genera cuando se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero y, tratándose de servicios prestados de forma gratuita, en el momento en que se proporcione el servicio.
  27. Exentar los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que hace referencia la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural, a que hace referencia la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos de fomento económico del Gobierno Federal, que están sujetos a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  28. Homologar el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga y de pasajeros.
  29. Obligación a los contribuyentes sólo para expedir comprobantes fiscales.
  30. Eliminación del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).
  31. “Régimen de incorporación”, a los arrendadores de bienes inmuebles con ingresos de hasta 10 salarios mínimos, pueden declarar de la misma manera que el ISR.
  32. Actualización de las referencias a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  33. El momento de causación del IVA se produce cuando se cobran las contra prestaciones por las actividades gravadas, si se paga en los 10 primeros días del 2014 continúa las reglas del 2013.

[editar] LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

  1. Mantiene las Tasas a bebidas alcohólicas y cerveza.
  2. Exenta a puros y tabacos hechos a mano.
  3. IEPS a Importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, el hecho generador es la introducción al país del bien, no su destino final.
  4. Pago de lo regímenes aduaneros al momento en que se pide.
  5. Devolución del impuesto cuando sale el bien del país.
  6. Crédito en el IEPS en la importación temporal cuando la empresa esté registrada.
  7. Vigencia de un año con renovación.
  8. Garantía con fianza en el IEPS a empresas no certificadas sí introducen en algún régimen aduanero.
  9. No exención a la enajenación de bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
  10. Declaraciones de pago para contribuyentes personas físicas que optan por tributar en el régimen de incorporación, bimestral para...

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