¿Se puede solicitar la ampliación del plazo de seis días para entregar la documentación requerida en una visita domiciliaria?

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¿Debe gravarse con IVA la enaje-
nación de pasto natural en rollo?
Soy contador independiente. Uno
de mis clientes es una persona física
que se dedica a la comercialización
de fertilizantes y otros productos de
jardinería mediante el régimen de las
actividades empresariales y profe-
sionales. En días pasados, el contri-
buyente me comentó que también
se dedicará a la comercialización de
pasto natural en rollo, y me preguntó
si su enajenación debe gravarse con
IVA, pues un amigo le comentó que
dicho bien está exento del impuesto
por considerarse suelo. Ignoro si es
verdad.
Lector de Acapulco, Guerrero
"Pregunta
¿Debe gravarse con IVA la enajena-
ción de pasto natural en rollo?
Respuesta
Sí, a la tasa de 0%, por lo siguiente:
El Diccionario de la Lengua Española
de la Real Academia Española define
al pasto como la “hierba que el gana-
do pace en el mismo terreno donde
se cría”, y precisa que este término
es sinónimo de césped, el cual se
define como “hierba menuda y tupida
que cubre el suelo”. De lo anterior se
desprende que el pasto es un vegetal
y no es suelo.
A su vez, el artículo 2o.-A, fracción I,
inciso a, de la Ley del IVA dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
2o.-A. El impuesto se calculará
aplicando la tasa del 0% a los
valores a que se refiere esta Ley,
cuando se realicen los actos o
actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) Animales y vegetales que no
estén industrializados, salvo el
hule, perros, gatos y pequeñas
especies, utilizadas como masco-
tas en el hogar.
Para estos efectos, se considera
que la madera en trozo o descor-
tezada no está industrializada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 6o. del Re-
glamento de la Ley del IVA señala lo
siguiente:
6o. Para los efectos del artículo
2o.-A, fracción I, inciso a) de la Ley,
se considera que los animales y
vegetales no están industrializados
por el simple hecho de que se
presenten cortados, aplanados,
en trozos, frescos, salados, secos,
refrigerados, congelados o empa-
cados ni los vegetales por el hecho
de que sean sometidos a procesos
de secado, limpiado, descascara-
do, despepitado o desgranado.
La madera cortada en tablas, tablo-
nes o en cualquier otra manera que
altere su forma, longitud y grosor
naturales, se considera sometida a
un proceso de industrialización.
Conforme a lo anterior, la enaje-
nación de vegetales que no estén
industrializados debe gravarse a la
tasa de 0%; al efecto, se considera
que los animales y vegetales no
están industrializados por el simple
hecho de que se presenten cortados,
aplanados, en trozos, frescos, sala-
dos, secos, refrigerados, congelados
o empacados, ni los vegetales por el
hecho de que sean sometidos a pro-
cesos de secado, limpiado, descas-
carado, despepitado o desgranado.
En este sentido, considerando que
el pasto natural en rollo es un vege-
tal que no está industrializado, pues
sólo se corta del suelo y se enajena,
su enajenación debe gravarse con
IVA a la tasa de 0%.
¿Se puede solicitar la ampliación
del plazo de seis días para entre-
gar la documentación requerida
en una visita domiciliaria?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen general
de la Ley del ISR que se dedica a la
fabricación y venta de joyería de fan-
tasía. En días pasados, la empresa
recibió una visita domiciliaria de las
autoridades tributarias y, mediante
oficio, solicitaron que les entregue-
mos diversa documentación e infor-
mación contable y financiera para
su revisión, y otorgaron un plazo de
seis días para que se les entregue.
Desafortunadamente, de esa docu-
mentación no tenemos los originales
de los estados de cuenta de una
cuenta de cheques, por lo que los
solicitamos al banco y éste nos
señaló que nos los proporcionarían
en un término tres días. Dado que el
Consultas de
nuestros lectores
3a. decena de octubre • 2015 53
Taller fiscal 773 - 3a parte.indd 53 09/10/15 18:19

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