¿Qué son y quién puede ser socio de una sociedad de solidaridad social?

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La creación de las sociedades de solidaridad social surge con el fin de apoyar a las personas con menos posibilidades para realizar negocios, debido a la falta de infraestructura que existe en las regiones marginadas en las que habitan.

Por ello, el 27 de mayo de 1976, el expresidente de la República, Luis Echeverría Alvarez emitió la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, la cual es la base fundamental para constituir esta clase de sociedades.

Según el artículo 1o. de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social (LSSS) una sociedad de solidaridad social es la que se constituye con un patrimonio de carácter colectivo para realizar actividades mercantiles, cuyos socios serán personas físicas de nacionalidad mexicana en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas (propietarios de una porción mínima de tierra) y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social. Tales socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir la finalidad de la sociedad.

Un concepto simple de una sociedad de solidaridad social la describe como una organización con personalidad jurídica propia que legalizada, tiene la capacidad de recibir apoyos financieros. A este tipo de sociedades también se le llama triple "S".

Las sociedades de solidaridad social tienen los objetivos siguientes:

  1. La creación de fuentes de trabajo.

  2. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.

  3. La explotación racional de los recursos naturales.

  4. La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.

  5. La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.

Respecto a la denominación, una sociedad de solidaridad social podrá adoptar el nombre que decida, siempre que éste sea distinto al de cualquier otra. Después del nombre se incluirán las palabras "Sociedad de solidaridad social", o sus abreviaturas "S de SS".

La sociedad de solidaridad social estará constituida al menos por 15 socios, los cuales, como ya se mencionó, son los encargados de aportar los recursos al fondo de la sociedad.

Constitución de las sociedades de solidaridad social

Para constituir una sociedad de solidaridad social es necesario que los interesados celebren una asamblea general de la cual se levantará acta constitutiva por quintuplicado, en donde se asentarán los nombres de los socios, así como de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez, los comités ejecutivos, de vigilancia, de admisión de socios, así como el texto de las bases constitutivas. Las firmas de los socios asentadas en el acta serán autentificadas y certificadas por notario público o por la primera autoridad municipal, o a falta de ellos por un funcionario local o federal con jurisdicción en el domicilio social, de igual forma, la nacionalidad de los otorgantes será comprobada con el acta de nacimiento respectiva.

El acta constitutiva contendrá los elementos siguientes:

  1. Denominación o nombre de la sociedad.

  2. Objeto de la sociedad.

  3. Nombre y domicilio de cada uno de los socios.

  4. Duración que se pretende dar a la sociedad.

  5. Domicilio social con el que cuenta.

  6. Patrimonio social.

  7. Forma de administración y facultades de los administradores.

  8. Normas de vigilancia

  9. Reglas para aplicar los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurando que el beneficio sea repartido equitativamente.

  10. Liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento.

  11. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para realizar los objetivos sociales.

Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en los demás casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o. de la LSSS.

Cabe destacar que las actas y bases constitutivas, así como la autorización del Ejecutivo Federal, deberán inscribirse en el registro que para tal efecto lleve la SRA o bien la STPS, pues a partir de tal registro las sociedades tendrán personalidad jurídica para funcionar.

Requisitos para ser socio de una sociedad de solidaridad social

De acuerdo con el artículo 9o. de la LSSS, para ser miembro de una sociedad de solidaridad social deben cubrirse los requisitos siguientes:

  1. Ser persona física de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvi fundista o persona que tenga derecho al trabajo;

  2. Estar identificado con los fines de la sociedad;

  3. Comprometerse a aportar su trabajo para los fines sociales;

  4. Comprometerse a cumplir las disposiciones que deriven de las bases constitutivas, de los estatutos, de la declaración de principios y de los reglamentos internos; y

  5. Ser aceptado por el comité de admisión de socios.

Las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados, pues sus fines sociales serán logrados por los socios, y sólo en caso de que éstas requieran de servicios profesionales o especializados que no puedan atender sus integrantes, podrán contratar empleados, siempre que sean ocasionales o temporales.

Derechos de los socios

El artículo 10 de la LSSS señala que por el...

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