¿Puede emitirse una constancia anual por las retenciones del ISR por el pago de honorarios a una persona física?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de libros y revistas. En días pasados, la empresa contrató a una persona física que presta servicios profesionales para que realice una auditoría de los controles administrativos de la compañía; este trabajo llevará seis meses y por el mismo se le pagarán honorarios de manera mensual y se harán las retenciones de los impuestos correspondientes. Al efecto, es de mi conocimiento que por las retenciones se deben emitir constancias a quienes se hagan estos pagos; sin embargo, tengo duda si la constancia puede emitirse de manera anual, pues hasta 2013 se podía hacer de esta forma.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Puede emitirse una constancia anual por las retenciones del ISR por el pago de honorarios a una persona física?

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Respuesta

No, pero se permite no emitir la constancia referida por cada pago que se efectúe, por lo siguiente:

El artículo 106, último párrafo, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

106 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.

Al respecto, la regla I.2.7.5.4 de la RMF para 2014 indica lo siguiente:

I.2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo, 132, segundo párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículos 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, artículo 5-A de la Ley del IEPS, y la regla I.3.1.8, fracción

I, último párrafo, las constancias de retenciones e información de pagos se emitirán mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, las constancias de retención podrán emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año...

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