¿Se puede corregir ante el IMSS un aviso de modificación de salario en el que se asentó un SBC mayor al real?

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¿Se puede corregir ante el IMSS
un aviso de modificación de sa-
lario en el que se asentó un SBC
mayor al real?
Laboro como auxiliar contable en
una empresa de telefonía móvil. En
junio pasado, la compañía contrató
varios operadores telefónicos. En
días pasados, al revisar el pago de
cuotas obrero-patronales que se
realizó el pasado 17 de julio, me
percaté de que por error a uno de
los trabajadores de reciente ingre-
so se le dio de alta con un salario
superior al que realmente percibe,
por lo que el pago de junio al IMSS
por ese trabajador fue mayor al
real. Pretendo hacer la corrección
del salario de dicho empleado; sin
embargo, no sé si es posible y, en
su caso, ignoro el procedimiento
para hacer la corrección.
Lector de Guadalajara, Jalisco
"Pregunta
¿Se puede corregir ante el IMSS un
aviso de modificación de salario en el
que se asentó un SBC mayor al real?
Respuesta
Sí, de acuerdo con el artículo 50 del
Racerf y con la página del Internet del
IMSS, www.imss.gob.mx, cuando por
error un patrón efectúe un movimiento
afiliatorio con salario superior al real,
podrá solicitar por escrito al instituto la
corrección del movimiento mediante
el formato Afil-03, publicado en el
DOF el 16 de noviembre de 1999.
El formato deberá contener los re-
quisitos siguientes:
1. Registro patronal del solicitante.
2. Nombre, denominación o razón
social del patrón o sujeto obligado.
3. Nombre completo del asegurado.
4. CURP del trabajador.
5. Salario base de cotización (SBC)
anterior (erróneo).
6. Salario base de cotización real.
7. Fecha de la modificación.
Al formato Afil-03 se deberá anexar
la tarjeta de identificación patronal.
El plazo de respuesta para la acep-
tación de la corrección será de cinco
días hábiles.
Una vez aceptada la corrección
salarial por el IMSS, la rectificación
salarial se llevará a cabo de la si-
guiente manera:
1. Si se trata de un salario inferior a
uno superior, la rectificación sur-
tirá efectos a partir de la fecha
manifestada en el primer aviso
presentado por el patrón (el que
se presentó erróneamente), y se
deberán cubrir las cuotas o, en
su caso, los capitales constituti-
vos que procedan.
2. Si se trata de un salario superior
a uno inferior, la rectificación
surtirá efectos desde la fecha de
presentación de la solicitud de
corrección.
No obstante, el IMSS podrá efec-
tuar la rectificación con la fecha
manifestada en el primer aviso (el
que se presentó erróneamente),
siempre que se presente antes
de realizar el pago que corres-
ponda al mes en que se preten-
da surta efectos la corrección de
salario y dentro de los 17 prime-
ros días del mes siguiente.
Por tanto, para efectuar la correc-
ción el patrón deberá presentar
lo antes posible en la subdelega-
ción que corresponda, el formato
Afil-03 y su tarjeta patronal con
objeto de que el pago del mes
subsecuente al que se dio de alta,
es decir, julio, se realice con el
salario que realmente percibe el
trabajador.
Consultas de
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2a. decena de agosto • 2015

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