Los pueblos de indios como parte del mundo agrario

AutorAntonio Escobar Ohmstede
Páginas53-66
53
Otrogamiento
de tierras
en la Colonia
Fundo legal
Territorialidad
indígena
4. Los pueblos de indios como parte
del mundo agrario
Un actor importante en el contexto agrario colonial fueron los pue-
blos de indios. La política española de otorgamiento de tierras para
los pueblos, basada en el sistema de repartición de tierras conocido
como de “las quinientas varas” y posteriormente en “las seiscientas”,
sustentó la estructura del territorio comunal de los posteriores pue-
blos de indios. La Real Cédula de 1687 puntualizaba que se le debía
otorgar las varas no sólo al pueblo que fuera cabecera, “sino a todos
los demás que pidiesen y necesitasen de ellas, así a los poblados, co-
mo a los que en adelante se fundasen y poblasen”. Además del fundo
legal y las tierras de comunidad, algunos indios que contaban con
recursos tenían propiedades privadas dentro de los pueblos o iban
creando ranchos. Las cofradías también tenían propiedades que,
en muchos casos, prestaban con la anuencia del gobierno indio (“repú-
blica”) para el ganado (sus mayordomos reportaban a los oficiales de
la república acerca de las ganancias y los gastos). Estas cofradías
de república generalmente no tenían miembros. Otras cofradías eran
sociedades de laicos que realizaban actos de culto o caridad, tenían
un patronato de tierra, casas o fondos para sostener sus actividades,
y estaban bajo la supervisión del párroco.
Se ha considerado normalmente que la posesión de tierras de
los pueblos de indios era igual a un círculo construido por diversas
denominaciones —como ejidos, dehesas, propios, etcétera—, que
establecían o fijaban límites y linderos. Estudiosos como la historia-
dora Dorothy Tanck, han comprobado que el espacio comunal no
correspondía forzosamente a un círculo o cuadrado de seiscientas
varas (1 200 varas de largo por 1 200 varas de ancho). Este tipo de
terreno era conocido como “tierras por razón de pueblo”, y al final
del siglo xviii se usó el término de “fundo legal”, el cual predominó
aún a finales del siglo xix. En el centro y sur de la Nueva España la
extensión que correspondía al fundo legal se utilizaba para lo que
era el casco del pueblo, la milpa comunitaria y las tierras del común
repartimiento. Además del fundo y de las tierras de comunidad, exis-
tían las tierras de cofradías y de propiedad privada que pertenecían
a los indios.
A través de los análisis regionales se ha observado que la terri-
torialidad indígena tenía una connotación de dominio de tierras más
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