La situación formal de los derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional. Algunas inconsistencias argumentativas y formalistas.
Autor | Alejandro Santiago Monzalvo |
Cargo | Profesor del Departamento de Derecho, UAM-A. |
Páginas | 129-158 |
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La situación forma l de los derechos de los pueblos indígenas... pp. 129-158
la llamada diver sidad cultural de
las sociedades mod ernas y de su
reconocimiento ju rídico (pluralismo
en torno a la est ructura jurídica q ue ha
caracter izado a la cultura const itucional
particula rmente respecto a la recep ción,
o no, de la cultura ju rídica de raigambre
comunitar ia practicada por los pueblos
indígenas. Amba s ideas nos permitiría n
avizorar los cambios nor mativos que
ha tenido el monoétn ico estado-nación
sociedad donde democ racia e identidad
En este esc rito,
daremos prior idad a rastrear la forma ción
del derecho inter nacional de los pueblos
indígena s
La situación formal de los derechos de los pueblos
indígenas en el derecho internacional
Algunas inconsistencias argumentativas y formalistas
Alejandro Santiago Monzalvo*
Bartolomé Clavero
* Profesor del Depart amento de Derecho, UAM-A.
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Veinticinco Aniversario
130 alegatos,
SUMARIO
:
Introducción
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tucionales que se han venido dando en los instr umentos del sistema de derecho en
tratados aquí desde la perspectiva del derecho internacional, en la medida en que es
indígena —— , deben ser considerados “sujeto de
documento de corte político-jurídico que condensa una serie de postulados y aspi-
raciones que dan cuenta de principios jurídicos que una sociedad se procura, en-
tendidos desde su aspecto formal.1
materia de derechos indígenas a lo largo del último cuar to de siglo? Cabe adelantar,
precisamente en función de sustanciar el periodo que queremos abarcar —los últi-
mos veinticinco años— , que no fue sino hasta 1992 en que el documento jurídico
referido se ocupó de la cuestión.2 Agréguese el hecho de que la aparición del Ejército
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1 La Constitución es el document o que aloja las decisiones políticas fu ndamentale s de la Nación. Cual-
quier nación, en u n momento de su historia , arriba a decisiones polít icas fundamentale s que son el pro-
ducto de gran des luchas y movimientos; son u na síntesis de convicciones y aspi raciones que deciden el
curso dialéc tico de la Nación. Cuando nos refer imos al aspecto “form al”, pensamos en las indicacion es
sobre los factore s reales de poder de manuf actura Lasal lista, cuya lógica redu nda en que esos factore s se
“depositan” en el Cong reso de la Nación, y cuyo proce so se condensa en los ar tículos 71 y 72 de la Cons-
-
titución pend iente”, que sugiere que no s e ha hecho un esfu erzo serio de i nterpret ación que rescate la
Cf. Miguel Carbonell,
La Constituci ón pendiente. Agenda mínima de refor mas constitucion ales
UNAM-IIJ
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bién, Miguel Car bonell, Óscar Cr uz Barney y Karla Pérez Porti lla (comp.), Constituciones históricas
de México
UNAM/
1996. ¿En qué medida la refor ma del artículo s egundo constit ucional incorp oró el entender de los pueblos
2
OIT
) en 1989.
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