Psicopatía y derecho penal: algunas consideraciones introductorias
Autor | Manuel Cancio Meliá |
Cargo | Catedrático de Derecho Penal. Universidad Autónoa de Madrid |
Páginas | 177-195 |
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Psicopatía y derecho penal:
algunas consideraciones introductorias
Manuel Cancio Meliá*
Sumario: 1. Puntos de partida: conocimientos neurocientíficos y Derecho penal. a.
¿Cambio de paradigma para la noción de responsabilidad? B. Relevancia del conoci-
miento neurocientífico. 2. Psicopatía. A. Introducción. B. Nuevos instrumentos diag-
nósticos. 3. Psicopatía y culpabilidad: algunas hipótesis. A. Planteamiento. B. Culpabili-
dad. c. Puntos de partida. D. Alcance de una causa de imputabilidad: ¿mala prohibita?.
Bibliografía.
A. ¿Cambio de paradigma para la noción de responsabilidad?
Como es sabido, en los últimos años asistimos a un verdadero vendaval en el
generado por los más recientes avances en las investigaciones de las neuro-
-
de todo sistema penal legítimo, el concepto de culpabilidad, o, más bien, los
fundamentos de ese concepto. en algún momento, en esta discusión uno puede
tener la impresión de un déjà vu respecto del intento liderado por la Scuola
Positiva a principios del siglo pasado de sustituir las irracionales togas negras
por las blancas batas de la ciencia.
* Catedrático de Dere cho Penal. Universidad Autónoa de Madrid.
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En efecto, como también sabemos, algunos de los protagonistas de la
descubriendo en estos últimos años acerca del funcionamiento del cerebro,
-
nes, revelan que nuestros puntos de partida fundamentales a la hora de esta-
blecer la responsabilidad penal estarían errados. Desde este punto de vista, el
vendaval sería el anuncio de una tormenta, de un huracán que trastocará toda
para siempre el conjunto del sistema de reacción frente al comportamiento
se asienta en la idea de que al sujeto al que hacemos responsable por sus actos,
al que consideramos culpable, le es reprochable lo que ha hecho porque podía
actuar de otro modo. así, de acuerdo con la formulación del art. 20 del Código
-
nental” dentro de los ordenamientos penales de Occidente–, el sujeto activo
de la infracción sólo no será culpable –por resultar inimputable– si no podía
“comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión”.1
Puesto que –como dijo hace décadas el tribunal supremo Federal alemán2 –el
sujeto podía decidirse a favor del Derecho y en contra de lo injusto, lo consi-
deramos culpable.
rectius-
cos, que en realidad las decisiones –todas las decisiones– no se toman en aquel
estrato del cerebro que llamamos “yo”, es decir, por parte de las estructuras
acomoda a procesos neuronales no conscientes, en suma, si es cierto que no
3
supra la contribución de De Vicente Díaz a
esta obra.
2 BGHSt 2, pp. 194 y ss., 200 y s.
3 Por ejemplo, www.zeit.de.
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