De las pruebas

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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/DE LA CONTINUACION... 773-776
EN QUE CASO SE TENDRA POR DESISTIDA LA ACCION INTEN-
TADA
(R) ARTICULO 773. La Junta, a petición de parte, tendrá por
desistida de la acción intentada a toda persona que no haga pro-
moción alguna en el término de cuatro meses, siempre que esa
promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento
y se haya cumplido lo dispuesto en el artículo anterior. No se
considerará que dicho término opera si están desahogadas las
pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre
alguna promoción de las partes a que se refiere este artículo, o la
práctica de alguna diligencia, o se encuentre pendiente de acor-
darse la devolución de un exhorto o la recepción de informes o
copias que se hubiesen solicitado a diversa autoridad dentro del
procedimiento.
Para los efectos del párrafo anterior, la Junta citará a las par-
tes a una audiencia, en la que después de oírlas y recibir las
pruebas que ofrezcan, que deberán referirse exclusivamente a la
procedencia o improcedencia del desistimiento, dictará resolu-
ción. (DOF 30/11/12)
COMO PROCEDERA LA JUNTA EN CASO DE MUERTE DEL TRA-
BAJADOR
ARTICULO 774. En caso de muerte del trabajador, mientras tanto
comparecen a juicio sus beneficiarios, la Junta hará la solicitud al
Procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efec-
tos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley.
OPCION DE LAS PARTES A CELEBRAR UN CONVENIO QUE
PONGA FIN AL JUICIO
(A) ARTICULO 774 BIS. En cualquier estado del procedimiento,
las partes podrán, mediante la conciliación, celebrar un convenio
que ponga fin al juicio; asimismo, el demandado podrá allanarse
en todo o en parte a lo reclamado. En el primer supuesto, se dará
por terminado el juicio; en el segundo, se continuará el procedi-
miento por lo pendiente. (DOF 30/11/12)
FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE UN PROCURADOR
AUXILIAR
ARTICULO 775. El Procurador Auxiliar tendrá las facultades y res-
ponsabilidades de un mandatario; deberá presentar las promocio-
nes necesarias para la continuación del procedimiento, hasta su total
terminación.
Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos que antece-
den, cesará la representación del Procurador Auxiliar en el juicio en
que intervino.
CAPITULO XII
DE LAS PRUEBAS
SECCION PRIMERA
REGLAS GENERALES
PRUEBAS ADMISIBLES EN EL PROCESO
ARTICULO 776. Son admisibles en el proceso todos los medios
de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en espe-
cial los siguientes:
776-783 EDICIONES FISCALES ISEF
I. Confesional;
II. Documental;
III. Testimonial;
IV. Pericial;
V. Inspección;
VI. Presuncional;
VII. Instrumental de actuaciones; y
(R) VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dac-
tiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas
tecnologías de la información y la comunicación, tales como
sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo
electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y,
en general, los medios aportados por los descubrimientos de la
ciencia. (DOF 30/11/12)
A QUE DEBEN REFERIRSE LAS PRUEBAS
ARTICULO 777. Las pruebas deben referirse a los hechos contro-
vertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.
MOMENTO DE OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS
ARTICULO 778. Las pruebas deberán ofrecerse en la misma au-
diencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan
por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.
PRUEBAS QUE DESECHARA LA JUNTA
ARTICULO 779. La Junta desechará aquellas pruebas que no ten-
gan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascenden-
tes, expresando el motivo de ello.
ELEMENTOS PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS
ARTICULO 780. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de to-
dos los elementos necesarios para su desahogo.
INTERROGATORIO DE LAS PARTES A LAS PERSONAS QUE IN-
TERVENGAN EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS
ARTICULO 781. Las partes podrán interrogar libremente a las per-
sonas que intervengan en el desahogo de las pruebas, sobre los he-
chos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen
convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.
OPCIONES DE LA JUNTA PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA
VERDAD
ARTICULO 782. La Junta podrá ordenar con citación de las par-
tes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento
por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juz-
gue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las
partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.
OBLIGACION DE APORTACION DE PRUEBAS A OTRAS AUTORI-
DADES EN EL CASO QUE SE SEÑALA
(R) ARTICULO 783. Toda autoridad o persona ajena al juicio
que tenga documentos en su poder que puedan contribuir al es-
clarecimiento de la verdad deberá aportarlos, a más tardar en la

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