La prueba testimonial

AutorEduardo Martínez-Bastida
Páginas47-50

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A los testigos se les citará por medio de cédula de notifcación, por lo menos con dos días de anticipación con apercibimiento de imponer una medida de apremio consistente en 36 horas de arresto o comparecencia forzosa por medio de la fuerza pública.

La prueba se declarará desierta, si aplicados los medios de apremio anteriores, no se logra la comparecencia del testigo o si se proporciona el domicilio del testigo de manera inexacta.

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Si se comprueba que se solicitó la citación del testigo con el propósito de retardar al procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante que no podrá ser inferior a dos mil pesos ni superior a cinco mil pesos, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de ofcio la prueba testimonial.

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El Juez puede ,de ofcio, interrogar a los testigos sobre los hechos objeto de la prueba.

Las partes pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, debiendo el Juez desechar las preguntas ociosas o impertinentes.

Modelo de preguntas en la prueba testimonial:

Dirá el testigo si conoce a su presentante.

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Dirá el testigo si conoce a la parte demandada.

Dirá el testigo si sabe y le consta que relación existe entre las partes.

Dirá el testigo si sabe...

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