La prueba del derecho extranjero
Revista El Mundo del Abogado › Núm. 100-I, Agosto 2007
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Revista El Mundo del Abogado › Núm. 100-I, Agosto 2007
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Dentro del actual mundo pos-moderno, la globalización y la litigiosidad destacan como sus principales características. Esto trae, como consecuencia, que los procedimientos internacionales sean cada vez más frecuentes. De ahí la inquietud del autor para exponer algunas consideraciones en torno a la manera de justificar el derecho extranjero en un proceso.
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Extracto
La prueba del derecho extranjero
"Jus novit curia, narra mihi factum, dabo tibijus"1 "Onus probandi incumbit ei qui dicit"2 "A quien invoca la aplicación del derecho extranjero le incumbe la carga de probarlo, supuesto que los jueces mexicanos no son órganos de las leyes extranjeras"3 1. Es de explorado derecho -como coloquialmente se dice- que en cualquier procedimiento legal que se tramita conforme a normas procesales de nuestro orden jurídico, el derecho mexicano no está sujeto a prueba, de manera que uno puede fundar cualquier escrito, demanda y/o petición en preceptos legales nacionales sin necesidad de demostrar su existencia ni contenido. Incluso, atento al aforismo "yo soy la curia, nárrame los hechos y te daré el derecho", precisamente el derecho mexicano debe ser aplicado por los órganos a quienes el Estado les ha dado esa facultad, sin necesidad de que sea invocado por las partes. Como refiere Eduardo J.Coutoure, "Existe un estrech...
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