Efectos que provoca en los contribuyentes el impedimento para deducir las deudas de la base del impuesto al activo
Práctica Fiscal › Núm. 462, Febrero 2007
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Activo del ejercicio como base del impuesto. Ampliación del plazo para la recuperación del IA pagado en ejercicios anteriores. Duplicidad del gravamen en operaciones a crédito. Opción de considerar el impuesto del cuarto ejercicio anterior. Conclusión.
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Efectos que provoca en los contribuyentes el impedimento para deducir las deudas de la base del impuesto al activo
En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma fiscal para 2007,1 el Ejecutivo Federal señala que el IA nació con la finalidad de que todas las empresas en México pagaran un tributo complementario del ISR sobre sus activos, ya que se había observado que la mayoría de ellas presentaban declaraciones del ISR sin impuesto a cargo; así, los contribuyentes que no efectuaran el pago del ISR estarían sujetos a cubrir el IA, por ser éste un impuesto complementario de aquél. También, indica que el medio de control que representa el IA respecto del ISR se ha deteriorado, a partir de que la SCJN declaró inconstitucional2 el impedimento de la Ley del IA para la deducción de las deudas contratadas con el sistema financiero y con extranjeros sin establecimiento permanente en el país, lo cual ocasionó que a partir del ejercicio de 2005 el artículo 5o. de esa ley incluyera su deducción, loquea su vez ha provocado la erosión de su base gravable, que ha traído como consecuencia que los contribuyentes que no tienen ISR a cargo, en ocasiones tampoco tengan IA, y que la recaudación de este último impuesto sea de 6 mil mill...
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