Disminución de los pagos provisionales del ISR, ¿ya evaluó la posibilidad de solicitarla? Personas morales del régimen general. Marco teórico

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Consideraciones preliminares

Con objeto de que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una proyección de los pagos por efectuar en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarán en exceso en relación con el impuesto que se causará al término de dicho periodo.

Es importante aclarar que la disminución de los pagos provisionales de impuestos sólo opera respecto del ISR, en virtud de que el artículo 14, inciso b, de la Ley del ISR permite la disminución de los pagos del segundo semestre del año.

Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales del ISR, se destacan los lineamientos relacionados con esta opción, con objeto de que las personas morales interesadas que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud correspondiente.

Contribuyentes que pueden solicitar la disminución de los pagos provisionales

De acuerdo con el artículo 14, inciso b, de la Ley del ISR, los contribuyentes personas morales del régimen general de ley que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente del ejercicio al que correspondan dichos pagos, a partir del segundo semestre del ejercicio podrán solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

Periodo a partir del cual se puede solicitar la disminución de los pagos provisionales

Según el artículo 14, inciso b, de la Ley del ISR, la disminución de los pagos provisionales se puede solicitar a partir del segundo semestre del ejercicio.

Algunos contribuyentes han considerado que es inconstitucional el ordenamiento citado, al señalar que será hasta el segundo semestre cuando se puede solicitar la disminución de los pagos provisionales de ISR; al respecto, la Primera Sala de la SCJN emitió una tesis aislada en la que sostiene que el artículo 15, fracción II, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual 14, inciso b, de la Ley del ISR) no es violatorio del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM.

La tesis mencionada es la siguiente:

RENTA. EL ARTICULO 15, FRACCION II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL REGULAR EL MECANISMO PARA REALIZAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLA LA GARANTIA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado artículo, al establecer un mecanismo por medio del cual los contribuyentes, previa autorización de las autoridades fiscales, podrán cumplir con la obligación de realizar pagos provisionales en menor medida de lo que legalmente les corresponde, a partir del segundo semestre del ejercicio, si se estima que el coeficiente de utilidad aplicado para el cálculo de los pagos efectuados en el primer semestre del ejercicio es superior al de dicho periodo, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Esta-

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dos Unidos Mexicanos. Ello, en virtud de que tal medida obedece a un esfuerzo para dar lineamientos generales para la universalidad de...

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