¿Las personas morales deben presentar pagos provisionales de ISR, sin impuesto a pagar, posteriores a la primera declaración en ceros?

PáginasA78-A79

Page 78

¿Las personas morales deben presentar pagos provisionales de ISR, sin impuesto a pagar, posteriores a la primera declaración en ceros?

Soy auxiliar en un despacho contable. Recientemente, uno de los contadores me comentó que en el caso de los clientes personas morales sólo se debe presentar la primera declaración con información estadística relativa al ISR en ceros, y que por lo meses siguientes, si se continúa sin impuesto a cargo o saldo a favor, esta declaración ya no debe presentarse; sin embargo, encontré que la Resolución Miscelánea Fiscal prevé el tratamiento antes mencionado únicamente para las personas físicas; comenté esto con el contador, y me indicó que el fundamento para las personas morales se consigna en el último párrafo del artículo 14 de la Ley del ISR.

Lector de México, DF

- Pregunta

¿Es correcto el criterio que se está utilizando para la presentación de las declaraciones de pago provisional del ISR en ceros de las personas morales?

- Respuesta

El artículo 14, último párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente:

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones, cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en los que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esa característica.

Por otra parte, el penúltimo párrafo del artículo 20 del CFF indica que cuando las leyes fiscales estipulen que las contribuciones se paguen mediante declaración, la SHCP podrá ordenar en disposiciones de carácter general y con objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación, así como para allegarse de la información necesaria en materia de estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquella con la cual se efectúe el pago.

De los ordenamientos antes comentados se desprende lo siguiente:

  1. Existen dos tipos de declaraciones, unas de pago y otras distintas a las de pago.

  2. Las declaraciones de pago, para el caso que nos ocupa, se encuentran reguladas por el artículo 14 de la Ley del ISR.

  3. Las declaraciones distintas a las de pago sirven para que la autoridad se allegue de información estadística, y están...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR