Provisión impuesto sobre nominas

AutorLuis Angel Orozco Collín
Páginas211-222
CAPITULO 8
PROVISION IMPUESTO
SOBRE NOMINAS
Los conceptos que aquí comentamos son los siguientes:
Núm. CLASIFICACION: CONCEPTO Pr Ti AD AI EC Tema
403 Provisión Impuesto sobre Nóminas 4 P N S N 8.0.
906 Base Impuesto sobre Nóminas 3 B N S N 8.0.
El impuesto que analizaremos en este Capítulo es el Impuesto sobre
Nóminas vigente en el Distrito Federal que establece el Código Fiscal del
Distrito Federal (CFDF) el cual es representativo de los impuestos similares
de los demás estados y para muestra de ello, haremos la correlación con
el impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal que
establece el Código Financiero del Estado de México y Municipios para ese
territorio (CFEMM).
Para 2005, al modi carse la Ley del Impuesto al Valor Agregado para
permitir a los estados establecer impuestos celulares sobre los ingresos
que obtengan las personas físicas, sin que se considere un incumplimiento
de los convenios celebrados con la SHCP, el legislativo no incluyó a las per-
sonas que perciban sueldos y salarios por considerar que las entidades fe-
derativas no tenían limitación alguna para gravar los salarios y asimilables.
Hasta el día de hoy, ese gravamen es el denominado “Impuesto sobre
Nómina” que trato en este capítulo, mismo que es a cargo del patrón y que
en la mayoría de los estados en los que está implementando tiene una tasa
del 2% al 2.5%.
De pretender gravar a los trabajadores con tasas que pueden ir del 2% al
5%, se esperaría que se eliminara el “Impuesto sobre Nóminas”. Sin embar-
go, es poco probable que los estados que ya tienen el gravamen a cargo
de los patrones o los que decidan establecerlo lo hagan a cargo de los
trabajadores con tasas superiores al 2% (para aumentar la recaudación),
porque estarían gravando a quienes votan, mientras que las empresas no
lo hacen.
Prueba de esto último son las recientes implementaciones de este im-
puesto en los siguientes estados:
En el estado de Guanajuato, según el Periódico O cial del Gobierno
del Estado de Guanajuato del 27 de diciembre de 2004, que establece el
Impuesto sobre Nóminas, a cargo de las personas físicas o morales que-
realicen los pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal
subordinado, con una tasa del 2% (Capítulo Primero, del Título Primero de
En el estado de Querétaro, según el Periódico O cial del Estado de Que-
rétaro La Sombra de Arteaga del 9 de diciembre de 2004, que establece el
ESTUDIO INTEGRAL DE LA NOMINA 211

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