Guía para protegerse de las revisiones de las autoridades tributarias encaminadas a determinar una discrepancia fiscal en las personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC

Práctica FiscalNúm. 452, Noviembre 2006

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Abogados Fiscal

Resumen


Considerando las recientes reformas al artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante las cuales se ampliaron las facultades de las autoridades tributarias para determinar una discrepancia fiscal en las personas físicas, aun en caso de que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), es importante que dichas personas se protejan de las revisiones que efectúen las autoridades, pues las consecuencias que pueden enfrentar, si no se demuestra el origen de la discrepancia, pueden consistir tanto en el pago de contribuciones omitidas, multas, recargos, etcétera, como en penas corporales. En esta edición se comentan las medidas preventivas que pueden implementar las personas físicas para protegerse de las revisiones mencionadas y para comprobar el origen de las discrepancias que podrían determinar las autoridades fiscales. Dado que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta deben cumplir diversas obligaciones establecidas tanto en esta ley como en las leyes de los impuestos al activo y al valor agregado, hemos recopilado las principales obligaciones que dichos contribuyentes debieron cumplir en 2006, por las actividades que realizaron en el mismo ejercicio.

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Extracto


Guía para protegerse de las revisiones de las autoridades tributarias encaminadas a determinar una discrepancia fiscal en las personas físicas, aunque no estén inscritas en el RFC

Introducción

El pasado 28 de junio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer un decreto que reforma diversas leyes fiscales, mediante el cual se modificó el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Con esta reforma se amplían las facultades de las autoridades tributarias para determinar una discrepancia fiscal en las personas físicas, aun en caso de que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC); dicha facultad entró en vigor el pasado 1 o. de octubre.

En estos términos, el artículo 107 de la LISR establece que cuando una persona física, aunque no esté inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales deberán proceder como sigue:

1.Comprobar el monto de las erogaciones.

2.Determinar la discrepancia con la declaración del contribuyente.

3.Dar a conocer al contribuyente el resultado de la comprobación.

Por lo anterior, es importante que las personas físicas se protejan de las revisiones de las autoridades tributarias encaminadas a determinar una discrepancia fiscal, dado que las consecuencias que pueden enfrentar cuando no les es posible demostrar el origen de aquélla, pueden ser graves, ya que consisten tanto en el pago de contribuciones omitidas, multas, recargos, etcétera, como en penas corporales.

Cabe destacar que los lineamientos que siguen las autoridades tributarias para determinar la discrepancia fiscal, así como los medios que tienen las personas físicas para inconformarse de dicho procedimiento, se comentaron en la sección Fiscal de nuestra revista 450, de octubre de 2006, así como en la sección Jurídico-Fiscal de la presente edición; por lo anterior, en este taller comentaremos las medidas preventivas que pueden implementar las personas físicas para protegerse de tales revisiones, así como para comprobar el origen de las discrepancias que pudie...

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