De la proteccion de la salud humana en relacion con los OGMs

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cuenta lo establecido en las normas oficiales mexicanas relativas a
los productos agrícolas orgánicos;
III. La determinación de las zonas libres se realizará con base en
los siguientes requisitos:
A. Se hará a solicitud escrita de las comunidades interesadas, por
conducto de su representante legal;
B. Dicha solicitud deberá acompañarse de la opinión favorable
de los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos muni-
cipales de los lugares o regiones que se determinarán como zonas
libres;
C. Se realizarán las evaluaciones de los efectos que los OGMs
pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos
agrícolas orgánicos o a la biodiversidad, mediante las cuales quede
demostrado, científica y técnicamente, que no es viable su coexis-
tencia o no cumplan con los requisitos normativos para su certifica-
ción, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que expida la
SAGARPA. Las evaluaciones mencionadas se realizarán conforme lo
establezca dicha Secretaría en normas oficiales mexicanas; y
IV. La SAGARPA establecerá en los acuerdos las medidas de
seguridad que se podrán adoptar en las zonas libres de OGMs, a
fin de garantizar la adecuada protección de los productos agrícolas
orgánicos.
TITULO QUINTO
DE LA PROTECCION DE LA SALUD HUMANA EN
RELACION CON LOS OGMs
CAPITULO I
DE LAS AUTORIZACIONES DE OGMs
ARTICULO 91. Los OGMs objeto de autorización son los siguien-
tes:
I. Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo
granos;
II. Los que se destinen al procesamiento de alimentos para con-
sumo humano;
III. Los que tengan finalidades de salud pública; y
IV. Los que se destinen a la biorremediación.
Para los efectos de esta Ley, también se consideran OGMs para
uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y
que puedan ser consumidos directamente por el ser humano.
ARTICULO 92. La solicitud de autorización de un OGM deberá
acompañarse de los siguientes requisitos:
I. El estudio de los posibles riesgos que el uso o consumo hu-
mano del OGM de que se trate pudiera representar a la salud hu-
mana, en el que se incluirá la información científica y técnica relativa
a su inocuidad; y
LEY BIOSEGURIDAD/AUTORIZACIONES DE OGMs 90-92

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