La Protección de los Derechos Fundamentales en el Marco de la Unión Europea
Revista Letras Jurídicas › Núm. 3, Enero 2001
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Introducción 1. La Constitución como Norma Suprema y el déficit constitucional de la integración europea 2. Los Derechos Fundamentales en el Sistema Comunitario 2.1. La rebelión de las Jurisdicciones Constitucionales Estatales 2.2. Los principios de primacía y efecto directo del Derecho Comunitario y su incidencia en las garantías de los Derechos Fundamentales 3. La protección pretoriana de los Derechos efectuada por el TJCE 4. ¿Cabe hablar de Derechos Fundamentales en el Ámbito de la Unión Europea? 5. Hacia un nuevo Modelo de Protección de Derechos en el Ámbito Comunitario. La posible adhesión al CEDH 6. La conveniencia de la elaboración de un Catálogo Comunitario de Derechos Fundamentales 7. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Reflexión final Bibliografía
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La Protección de los Derechos Fundamentales en el Marco de la Unión Europea
Texto readaptado de la Conferencia pronunciada en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Coruña en el marco de las "Jornadas de estudio sobre el Estado Autonómico y los Derechos Sociales" celebradas los días 3 y 4 de mayo de 2001. Investigación efectuada en el marco del Proyecto de Investigación PB-1306, concedido para el periodo 98-01, para realizar una investigación colectiva sobre: "Las transformaciones constitucionales derivadas de la Unión Europea".
Introducción Desde la pluralidad de ópticas que permiten afrontar la problemática de los derechos fundamentales en el marco de la Unión Europea, la más interesante para un constitucionalista, es sin duda, la del análisis de los distintos mecanismos jurídicos de protección de dichos derechos que dispensa el ordenamiento comunitario a los particulares. De sobra es por todos conocido que los Tratados Constitutivos no contienen un catálogo de derechos. Aunque de ello, en principio, no se desprenda necesariamente que los derechos fundamentales no están protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario, no deja de ser cierto que sobre este tema se ha suscitado un amplio y rico debate doctrinal -que aún es de actualidad- y que ha sido abordado desde la perspectiva del típico y tópico "déficit democrático" de la Comunidad. Aunque no deja de ser cierto que la causa de los derechos fundamentales en el marco de la UE se ha hecho valer muchas veces con el único fin de oponerse a la profundización de la integración europea o de eludir por parte de los agentes económicos la aplicación, a instancias de la Comunidad, de disposiciones que le son adversas, no por ello se puede obviar la función garantista de la protección de los derechos fundamentales frente a las diferentes intervenciones arbitrarias que conculquen su contenido. Conviene recordar cómo KELSEN en su "Teoría General del Derecho y del Estado" puso de relieve que de nada sirve atribuir a los individuos determinados derechos, si dicha atribución no se encuentra debidamente protegida. Por ello, no se puede hablar, en los albores de un nuevo siglo, de unión política y de ciudadanía europeas sin tener en cuenta la cuestión de los derechos fundamentales. La protección de los precitados derechos es, en nuestra cultura jurídicopolítica y desde la Revolución Francesa un elemento esencial de la legitimación del poder político y una de las exigencias básicas de los Estados que se definen como Sociales y Democráticos de Derecho. A su vez el ordenamiento jurídico comunitario se ha ido consolidando desde los años setenta como un ordenamiento autónomo cuyos sujetos son, no sólo los Estados miembros, sino también los particulares. En este sentido se manifestó la Sentencia del TJCE de 23 de abril de 1986 utilizando una muy significativa expresión al señalar que la Comunidad es "una Comunidad de Derecho". El hecho de que la vía jurídica que garantiza la protección comunitaria de los derechos fundamentales siga siendo esencialmente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea plantea, a simple vista, un buen número de interrogantes al constitucionalista que está convencido de que, hasta el momento presente, sólo en las garantías normativas y jurisdiccionales (y en menor medida en las institucionales) que se han establecido en el marco del Estado social, es donde la salvaguarda de los derechos fundamentales adquiere auténtica realidad porque es donde verdaderamente han funcionado como tales. Preguntas del tenor siguiente: ¿en qué fuente se basa el TJCE para proteger los derechos que no están expresamente reconocidos en los Tratados? ¿El TJCE, en estas actuaciones, aplica ó crea derecho? ¿Está legitimado para proceder así y, en su caso, qué metodología emplea? ¿Es suficiente esta protección y al tenor de la misma, qué derechos se pueden calificar de fundamentales en el ámbito comunitario?. Son cuestiones plenamente jurídicas con una gran trascendencia política que obligan a todo constitucionalista que se precie a no seguir eludiendo el problema constitucional que el proceso de integración europea conlleva y su repercusión en el ámbito de las libertades y derechos de los individuos y de los grupos de los que éste forma parte. Las posibles respuestas a dichas cuestiones obligan a plantearnos y con ello a dar respuesta previamente al problema en el cual radica el nudo gordiano del tema que nos ocupa: ¿Existe o no una Constitución y un poder constituyente europeo? Sólo a partir de la solución aportada estaremos en condiciones de determinar si los derechos fundamentales gozan de una auténtica protección y por ello de una verdadera eficacia en la Unión Europea, en cuanto entidad política distinta de los Estados que la integran. 1. La Constitución como Norma Suprema y el déficit constitucional de la integración europea Por Constitución en sentido estricto sólo se puede entender aquella que se identifica con el concepto racional normativo (LOEWENSTEIN). En sentido técni...Ver el contenido completo de este documento
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