Protección de datos personales en posesión de la iniciativa privada y/o administración pública. Conozca las principales diferencias en su tratamiento, según el caso

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Introducción

Bajo el apercibimiento de que los datos personales son cualquier tipo de información concerniente a una persona física identificada o identificable, y que deben utilizarse solamente de manera legítima y compatible con el fin o fines para los cuales fueron recopilados, tanto por la iniciativa privada o particulares, o bien, por la administración pública, la legislación mexicana cuenta con dos ordenamientos que garantizan este derecho humano consagrado en la CPEUM.

Las leyes que protegen los datos personales de los particulares son las siguientes:

MÁS DEL TEMA

• Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Entérese en qué consiste Taller de prácticas, sección Legal-empresarial - edición 820

• Aviso de privacidad para la protección de datos personales. Entérese de los lineamientos que debe considerar en su elaboración

Taller de prácticas, sección Legal-empresarial - edición 677

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Para una mejor comprensión del tema, se considerará a la LFPDPPP como la “Ley de particulares”, mientras que a la LGPDPPSO como “Ley de sujetos obligados”.

Al efecto, se comentan las principales diferencias en el tratamiento de datos personales tanto en posesión de la iniciativa privada como en la administración pública, así como sus coincidencias.

Sujetos obligados

Ambos ordenamientos son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto la protección de los datos personales en posesión de terceros, salvo que los sujetos obligados que regulan difieren, de acuerdo con lo siguiente:

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Sistema Nacional de Transparencia

La Ley de sujetos obligados es la única que hace referencia al Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual se conformará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En materia de protección de datos personales, dicho sistema tiene como función coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de protección de datos personales, así como establecer e implementar criterios y lineamientos en la materia.

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Asimismo, contribuye a mantener la plena vigencia del derecho a la protección de datos personales a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno.

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