Protección de datos de carácter personal

AutorAlfonso López-Bello Moreno
Páginas18-20
18 El Mundo del Abogado diciembre 2011
Alfonso López-Bello*
Proteccióndedatos
decarácterpersonal
Aunque la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares re-
presenta un avance en la legislación de nuestro
país para salvaguardar los datos personales de
los particulares, aún resulta insuficiente en ma-
teria de protección de datos relacionados con
servicios de internet, donde acontece el mayor
número de situaciones desfavorables para la
protección de los derechos de los usuarios.
La regulación de la priva-
cidad y la protección de
datos personales ha sido
abordada a nivel mundial
en forma distinta en cada
país. Lo anterior se debe,
en gran medida, a intereses económicos
y políticos, pero sobre todo a las estra-
tegias comerciales de cada país.
Actualmente el continente europeo es
el más regulado en cuanto a la protec-
ción personal de datos y en cuanto al flu-
jo transfronterizo de los mismos, lo cual
inhibe en forma considerable las relacio-
nes comerciales con otros países como
Estados Unidos, Canadá y algunos otros
del continente asiático. En México, la
privacidad de los datos de las personas
es apenas un indicio de lo que ha acon-
tecido a nivel global, pero aun así repre-
senta un avance en la materia. Prueba
de ello es la Ley Federal de Protección
de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, con la que da comienzo un
capítulo en relación con la salvaguarda,
protección y respaldo de todos los datos
personales en posesión de personas f í-
sicas o morales y se garantiza la privaci-
dad y el derecho a la autodeterminación
informativa de las personas.
Dicha ley es de orden público y de
aplicación general en todo el país y es-
tablece los siguientes principios que de-
berán seguir los responsables del trata-
miento de datos personales: a) licitud,
b) consentimiento, c) calidad, d) finali-
dad, e) proporcionalidad, f) responsabi-
lidad, g) información y h) lealtad.
Además, recoge los derechos funda-
mentales respecto a la protección de
datos, regulados primigeniamente por
el artículo 16 de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos, en
cuyo primer párrafo se consagra una de
las garantías individuales más impor-
tantes que es el derecho que tenemos
a no ser molestados en nuestra perso-

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