Protección Constitucional del Medio Ambiente en España y en Europa
Revista Letras Jurídicas › Núm. 14, Julio 2006
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Protección Constitucional del Medio Ambiente en España y en Europa
Texto de la Conferencia pronunciada el día 31 de marzo de 2006 en la Universidad de Salamanca en el marco del Curso Extraordinario: "Medio ambiente en el siglo XXI: una visión interdisciplinar".
- Estamos aquí para derrotar la naturaleza - empezó, contra todas sus convicciones-. Ya no seremos más los expósitos de la patria, los huérfanos de Dios en el reino de la sed y la intemperie, los exiliados en nuestra propia tierra. Seremos otros, señoras y señores, seremos grandes y felices. (Gabriel García Márquez en Muerte constante más allá del Amor, 1970) Gran parte de los textos fundamentales vigentes en la actualidad reconocen e intentan garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado. La importancia de su estudio, desde un punto de vista constitucional, es obvia porque al igual que sucede con la mayor parte de los derechos sociales goza de una fuerte raíz comunitaria y colectiva, afectando, en consecuencia, a todos los seres humanos inmersos en un contexto económico y social determinado, con necesidades específicas que deben satisfacerse solidariamente para poder disfrutar de una vida digna. Esto no es tarea fácil porque faltan recursos naturales, el medio natural se degrada cada vez más a causa de accidentes y de agresiones cotidianas en el marco industrial o doméstico... Por todo ello, la importancia socio-política de los valores ecológicos se ha ampliado con el reconocimiento jurídico del medio ambiente y de su protección, con el propósito de conseguir que el ser humano y el medio natural convivan en una relación armónica, de modo tal que, a la vez que se protegen los espacios naturales se está protegiendo el hábitat de las generaciones futuras. El interés por los derechos fundamentales llamados de la "Tercera Generación" y su reconocimiento constitucional no data de más allá de treinta años. En el caso del derecho al medio ambiente debemos cifrar su reconocimiento internacional en la Declaración de Estocolmo de 1972. A partir de ese momento numerosas constituciones nacionales lo han incorporado al elenco de sus derechos reconocidos y garantizados. Entre ellos merecen ser citados la Constitución Griega de 1975 y la Portuguesa de 1976. Siguiendo en la misma línea, la Constitución Española, de 27-XII-78, reconoció en el artículo 45.1 "el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona". Estas novedades europeas en el marco de los derechos fundamentales del constitucionalismo social van a tener proyección hacia otros ordenamientos constitucionales. Pero el reconocimiento de este derecho en el marco del máximo nivel normativo -como es el constitucional- no elimina los problemas de una concepción jurídica indeterminada de lo que se entie...Ver el contenido completo de este documento
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