10 propuestas para modernizar el sistema de justicia penal en México

AutorGerardo Laveaga
Páginas32-37

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La sicología nos enseña que la causa de nuestros problemas no siempre es la que parece. A la hora de advertirlo a sus pacientes, algunos sicólogos recurren a una anécdota que, aunque trillada, suele funcionar: a media noche, un hombre busca algo alrededor de un faro encendido. Al ver que lleva larso tiempo haciéndolo, un policía se aproxima para saber si puede ayudar. "Perdí las llaves de mi casa" -dice el sujeto angustiado. El policía pregunta dónde se dio cuenta de que se le habían caído y nuestro hombre señala la acera de enfrente. "¿Por qué las busca entonces aquí?" -agrega desconcertado el policía-. "Porque aquí hay luz" -responde nuestro sujeto- "allá no se ve nada".

Algo así ha venido ocurriendo con nuestro Derecho penal y la seguridad pública: se criminalizan conductas, se equipa con mejores armas a la policía, se distribuyen computadoras en juzgados y agencias del Ministerio Público, se construyen cárceles, se amenaza con más años de prisión a quienes infrinjan la ley... porque ésta es la zona donde hay luz; donde se da la impresión de que se puede hallar respuestas.

Cualquiera que haya estudiado el tema, sin embargo, sabe que las auténticas razones de la inseguridad se encuentran en fenómenos como la desigualdad económica, el desempleo, el resentimiento social y, sobre todo, la debilidad de algunas instituciones, que se traduce en impunidad. Ante la falta de castigos ciertos, ante lo fácil que llega a resultar corromper a policías, funcionarios o jueces, delinquir se convierte en un negocio muy lucrativo.

Esto no significa, que en el ámbito "donde hay luz" no deban hacerse ajustes. No aumentando las penas, desde luego, pues está comprobado que quien no se arredra ante la amenaza de diez años de prisión -así lo demuestra la sicología criminal- tampoco lo hace ante la de treinta. Lo que conviene -insisto- es hacerlas efectivas. Lo que inhibe es la amenaza cumplida.

Para esto, sin embargo, deben afinarse los mecanismos de seguridad pública, procuración y administración de justicia. Más aún, en una época caracterizada por políticas globales y el auge de nuevas tecnologías que pueden ser utilizadas tanto para impulsar el desarrollo como para garantizar las ganancias de grupos organizados, ya estén dentro de la ley o fuera de ésta.

Asi lo entendió el presidente de la República cuando, en marzo de 2004, presentó ante el Congreso de la Unión un proyecto de reformas al sistema de justicia penal. Algunas de sus propuestas progresaron, como la de elevar a rango constitucional la prohibición de aplicar la pena de muerte o la de crear un sistema garantista para enjuiciar a los menores infractores. Otras siguen esperando su turno en el Congreso de la Unión.

Para recordar a nuestros legisladores que aún tienen la oportunidad de modernizar nuestro sistema penal, así como para invitarlos a reflexionar sobre algunas tareas que siguen pendientes en este ámbito, me aventuro a formular algunas propuestas:

1. Definir claramente facultades constitucionales y legales

De acuerdo con el Banco Mundial y con un sinnúmero de analistas, uno de los aspectos por los que los países de desarrollo medio no logran ser más eficaces es la ambigüedad de los fines de sus instituciones. Por asombroso que parezca, algunas no los tienen claramente definidos. Es fundamental precisar sus facultades constitucionales y legales. En México, nos seguimos rigiendo por normas jurídicas que fueron pensadas hace 150 años o más.

La policía y el Ministerio Público constituyen un buen ejemplo. El artículo 21 de la Constitución señala que corresponde al Ministerio Público investigar y perseguir los delitos ¿Qué es una cosa y qué es otra? Las leyes secundarias, la doctrina y la experiencia internacional nos dicen que investigar y perseguir son funciones distintas: investigar corresponde a la policía; perseguir, al Ministerio Público.

En los países desarrollados, toca ai fiscal probar los hechos ante un tribunal, a partir de la investigación que realice la policía. Nuestro marco jurídico se ha convertido en fuente de incontables desencuentros institucionales. En buen número de las procuradurías del país, derivado de esta generalidad, el pleito entre policías y agentes del Ministerio Público resulta una constante.

Pero esto también ocurre en el campo judicial. Es famosa la confusión que se generó cuando nadie sabía qué juez estaba obligado a conocer de los actos contra el Ministerio Público respecto del no ejercicio de la acción penal. El caso lo resolvió, finalmente, la Suprema Corte de Justicia después de largas discusiones.

Algo similar habrá que esperar con las reformas de concurrencia que se han aprobado en materia de narcomenudeo o con la reciente obligación constitucional que tendrán las entidades federativas para regular la justicia garantista a las personas menores de edad si, desde un principio, no se delimitan facultades con precisión,

Otro ejemplo lo constituye el concepto cuerpo del delito. La Constitución exige que éste se acredite para librar una orden de aprehensión o dictar auto de formal prisión. Cada entidad federativa, no obstante, lo entiende a su manera y las discusiones académicas ocupan un sitio que debería ocupar la celeridad procesal.

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2. Contar con un Código Penal único en la República

Mientras en el Viejo Continente se están instrumentando figuras de cooperación en materia de extradiciones, como la euro-orden, y se sigue explorando la conveniencia de contar con un Código Penal único para los 25...

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