Propuestas de Cédulas de Determinación de Cuotas IMSS, No constituyen Resoluciones Definitivas
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Tips Fiscales
LACORTEOPINA
Las propuestas de cédulas de determinación de
cuotasobrero-patronales,emitidas por el Instituto
MexicanodelSeguroSocial(IMSS),noconstituyenre-
solucionesdefinitivasimpugnablesanteelTribunalFe-
deraldeJusticiaFiscalyAdministrativa,yaquesonde
usooptativoparael patrón,resolvió laSegundaSala
delaSupremaCortedeJusticiadelaNación(SCJN).
Ello,porquedeacuerdoconelar tículo39-AdelaLey
delSeguroSocialvigente,dichaspropuestassonela-
boradasenapoyodelospatronesparafacilitarelcum-
plimientodesuobligacióndedeterminarydaracono-
cerlascuotasobrero-patronalesanteelIMSS.
Asílodeterminaronlos ministrosal resolverunacon-
tradiccióndetesisentredostribunalescolegiadosque
estabanen desacuerdo en que si las propuestas de
cédulasdedeterminacióndecuotasobrero-patronales
aqueserefieredichoartículodelaleycitada,constitu-
yenono resolucionesdefinitivas impugnablesanteel
TribunalFederaldeJusticiaFiscalyAdministrativa.
Precisaronqueentérminosdelartículo39-AdelaLey
delSeguroSocial,esobligacióndelpatróndeterminar
las cuotas obrero-patronales en forma mensual, así
comoladepresentarlascédulasdedeterminaciónde
lasreferidasaportaciones.
Asimismo,deberá realizar el pago respectivo, a más
tardar,el día 17 del mes inmediato siguiente, dispo-
niéndose que la obligaciónde deter minar las cuotas
deberácumplirseauncuandonoserealiceelpagoco-
rrespondiente.
Porlo anterior, la Segunda Sala señaló que lo esta-
blecido en el precepto legal citado,en el sentido de
queelIMSS,en apoyoalospatrones,podráentregar
unapropuestadecéduladedeterminación decuotas
obrero-patronales, es de naturaleza optativa,ya que
lascantidadesenellacontenidaspodránsermodifica-
dasporlospatronesconbaseenlodispuestoenlaley
delamateriaysureglamento.
Esto,enelentendidodequeelhechodequeelpatrón
norecibalapropuestacorrespondiente,noloeximede
cumplirconlaobligacióndedeterminaryenterardelas
cuotasrelativas,puesconformealcitadoartículo39-A,
encasode queelsujeto obligadonocubra oportuna-
menteelimportedelascuotasobreropatronalesolo
hagaenformaincorrecta,elIMSSpodrádeterminarlas
yfijarlelacantidadaliquidar.
Ésto lo hará con base en los datos con que cuente
oconapoyoen los hechos que conozca con motivo
delejerciciodelasfacultadesdecomprobacióndeque
gozacomoautoridadfiscal,obien,atravésdelosex-
pedientesodocumentosproporcionadosporotrasau-
toridadesfiscales.
Constitucional,cancelaciónderegistro avisitado-
res,conciliadores o síndicos que rehúsen actuar
enconcursomercantil
L
aPrimeraSala de la SupremaCorte deJusticiade
laNación(SCJN)resolviócomoconstitucional,que el
InstitutoFederal de EspecialistasdeConcursos Mer-
cantiles(IFECOM)determinelacancelacióndelregis-
trodevisitadores, conciliadoreso síndicoscuandose
rehúsenaldesempeñodesusfuncionesenalgúncon-
cursomercantil alque hayansido asignados,sin que
mediecausasuficienteajuiciodelInstituto.
Igualmente, estableció que es constitucional que la
Junta Directiva del IFECOM resuelvasobre la amo-
nestación,lasuspensióntemporalolacancelacióndel
registro de los visitadores, conciliadores y síndicos,
dandoaudiencia alinteresado,porqueno violala ga-
rantíaconstitucionaldeaudienciapreviacontenidaen
laCartaMagna.
AsílodeterminólaPrimeraSalaalresolverunamparo
enlacuallaquejosaimpugnólaconstitucionalidadde
losartículos 377,fracciónV,y338de laLey deCon-
cursosMercantiles,publicadaenelDiarioOficialdela
Federaciónel12demayode2002,yaquetransgrede,
dijo,lagarantíadeseguridadjurídicayaudienciacon-
tenidaenlaCartaMagna.
Enlaresolución,laSalaargumentóqueelartículo337,
fracciónV,noviolalagarantíadeseguridadjurídica,en
virtuddequenodejaalarbitriodelIFECOM,eldecidir
lasuficienciadelascausasparacancelarelregistrode
visitador,conciliadorosíndico,cuandosehayanrehu-
sadoaldesempeñodelasfuncionesquelehayansido
asignadasenalgúnconcursomercantil.
Fuente:www.scjn.gob.mx
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