Las pruebas en el nuevo proceso penal. Dos proposiciones contrarias, nunca pueden ser verdaderas a la misma vez.

Juicio oral penal. Reforma Procesal Penal en OaxacaSumario (2009)

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概要


1. Noción concepto de prueba. 2. Evolución histórica de la prueba. 3. Importancia de la prueba. 4. Disparidad entre actos de investigación y acto de prueba. 5. Finalidad de la prueba. 6. Efectos de la prueba sobre el ánimo del juez. 7. Los efectos de la prueba en la mente del juzgador, según las etapas procesales. 8. Órganos de prueba. 9. Medio de prueba. 10. Objetos de prueba. 11. Principios que rigen la prueba en el proceso acusatorio adversarial. 12. Etapas de la actividad probatorio. 13. Valoración de la prueba. 14. Medios de prueba en particular.

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梗概


Las pruebas en el nuevo proceso penal. Dos proposiciones contrarias, nunca pueden ser verdaderas a la misma vez.

1. Noción del concepto de prueba

Desde1 el punto de vista amplio, podemos afirmar que prueba es todo aquel indicio que nos sirve para demostrar determinado hecho, para demostrar una mentira o una verdad; mientras que desde el punto de vista legal, podemos decir que prueba es aquello que nos permite en un proceso descubrir la verdad procesal, es decir, es todo aquello que permite a los litigantes verificar las proposiciones de hecho que hacen.

Al hablar de prueba no estamos hablando de realizar una acción de averiguar un hecho sino de los medios que nos sirven para verificar ese hecho del que se trata un proceso.

En nuestro actual Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial que adopta la legislación positiva oaxaqueña, la prueba solamente se podrá producir en la tercera etapa del proceso, es decir, en la etapa de Juicio Oral, ya quetoda la actividad procesal que se lleva a cabo en las etapas de investigación e intermedia, son solamente investigaciones que se hacen de los hechos y preparación propiamente dicha hacia la celebración de la audiencia de debate.

El Código Procesal Penal vigente en el Estado de Oaxaca, en el primer párrafo del artículo 332, nos define a la prueba como “...el instrumento que conduce a un conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresa al proceso en una audiencia de las previstas por el código con observancia de las formalidades”. Debemos de entender que todo lo que es utilizado en las primeras etapas del proceso no pueden ser consideradas como prueba, pues ésta sólo se produce ante el tribunal de Juicio Oral en la audiencia de debate; sin embargo, los elementos de convicción o contenido de la investigación que obran en la carpeta de investigación que integra el Ministerio Público y que se exponen ante el juez de garantía en las primeras dos etapas del proceso penal, se consideran medios de convicción que deben ser tomadas en cuenta por éste al momento de tomar una determinación, pero solamente en la audiencia en que son expuestas, según lo establece el segundo párrafo del citado artículo 332.

El concepto de prueba que hemos presentado, contiene cuatro caracteres que permiten que sean analizados por separado, siendo éstos, a saber, los siguientes:

1. Objetividad. El dato (prueba) debe provenir del mundo exterior al mundo del proceso y el mismo debe permitir ser controlado por las partes intervinientes.

2. Legalidad. Por supuesto que la legalidad es uno de los requisitos que permitirá que la prueba sea admitida en el proceso, ya que su ilegalidad ya sea por su origen ilícito o por su incorrecta incorporación al proceso no permitirán admitirla y mucho menos desahogarla en términos de lo establecido por el artículo 333 del Código Procesal Penal vigente en el Estado.

3. Relevancia. La importancia en la prueba no sólo estriba en el efecto de probabilidad o improbabilidad que en relación con el hecho genera en el juzgador, sino en la relevancia de tratar de probar el hecho. De acuerdo con el criterio sustentado por José I. Cafferata Nores, “esta idoneidad conviccional es conocida como relevancia o utilidad de la prueba”.2 Así, el Código Procesal Penal establece en el artículo 335 que para que la prueba sea admitida en el proceso debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación, además debe ser útil para descubrir la verdad. Lo anterior con las li-mitantes que la misma ley establece como son: la prueba superabundante o cuando pretendan comprobar hechos notorios. Así, para que la prueba vaya dirigida directamente al objeto de la investigación debemos tomar en consideración al momento de ofrecerla que el hecho que vamos a demostrar con ella debe tener relevancia para llegar a la condena o para la absolución de la causa, ya que de lo contrario esa prueba ofrecida y en su caso admitida sería impertinente y traería como consecuencia el retardo del despacho de los asuntos. Cabe destacar que el sistema adversarial que adopta la legislación procesal oaxaqueña, no sólo permite la producción de prueba para acreditar hechos, sino que también permite que se produzca prueba por ambas partes para demostrar la credibilidad o fiabilidad de la prueba producida; por lo que en este sentido la prueba también debe ser analizada por su pertinencia o relevancia probatoria, por consiguiente, este debate puede surgir no solamente en la etapa de preparación de Juicio Oral sino en la etapa propiamente de juicio.

4. Pertinencia. El dato probat...

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