¿Procede el pago de la parte proporcional de vacaciones a los beneficiarios de un trabajador fallecido?

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La Ley Federal del Trabajo (LFT) determina las condiciones mínimas de trabajo que deben regir en todo vínculo laboral, así como los derechos que adquieren las personas en su calidad de trabajadores, como es el caso del descanso semanal, los descansos obligatorios, pago de aguinaldo, vacaciones, entre otros.

En el caso específico de las vacaciones, éstas son un derecho que los trabajadores adquieren en función del tiempo durante el cual hayan laborado dentro de la organización, y consisten en un periodo de descanso anual con goce de salario, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de servicios y después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Lo anterior a efecto de que durante dicho periodo de descanso puedan recuperarse mental y físicamente después de la labor desempeñada durante un año de servicios.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la LFT las vacaciones no podrán ser compensadas con una remuneración; sin embargo, si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados.

Asimismo, en caso de que un trabajador fallezca, sus beneficiarios tienen derecho a exigir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, el pago del finiquito que le hubiere correspondido al trabajador por los días de trabajo devengados, y por los cuales ya había generado los derechos relativos a vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, pues la muerte del trabajador representa una causal de terminación de las relaciones de trabajo, así pues dichos beneficiarios están en todo su derecho de solicitar al patrón el pago del finiquito y de la prima de antigüedad correspondiente.

No obstante lo anterior, la tesis aislada I.6o.T.254 L emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito establece que resulta improcedente el pago proporcional de las vacaciones a los beneficiarios del trabajador fallecido debido a que la muerte del trabajador no es una causa imputable al patrón; y por tanto, no tiene porque ser sancionado con dicho pago, aludiendo además que las vacaciones no representan un incremento de las percepciones sino que tienen como objetivo otorgar un periodo de descanso.

A nuestro parecer la postura tomada en la tesis...

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