Propiedad intelectual y derechos de acceso a la educación y a la cultura

AutorRafael Julio Pérez Miranda
CargoDr. en Derecho, Profesor Investigador de la UAM-A y Profesor Invitado en la Universidad Nacional Arturo Jauretche, Argentina
Páginas616-638

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Conclusión, a manera de introducción

La denominación "Propiedad intelectual" es un concepto polisémico que en algunos casos los autores utilizan para identificar los derechos de autor y los derechos conexos y, en otros, al conjunto del sistema de protección de los bienes intangibles producto de la creatividad intelectual: derechos de autor, derechos de propiedad industrial, derecho de los obtentores de nuevas variedades vegetales, derecho de marcas, denominaciones geográficas o de origen.1 De manera frecuente, también se utiliza en el análisis, una terminología que intencionadamente genera confusión, por ejemplo "propiedad" para identificar al derecho de explotación exclusiva de un bien intangible; "estímulo a la creatividad intelectual", para referirse a los estímulos a la inversión; "piratería" para calificar la acción de uso o comercialización de derechos intangibles sin autorización del autor.2

Es por ello que en esta introducción realizamos una presentación que consideramos conveniente para una mejor comprensión del texto; muchas de las afirmaciones que la integran son argumentadas y demostradas en el ensayo:

  1. La protección a los autores de las obras consiste, desde el Estatuto de la Reina Ana (1710), en otorgarles un privilegio monopólico de explotación por tiempo determinado, lo cual encarece el producto estético que se lleva al mercado.3 Su objetivo es estimular las creaciones estéticas en beneficio de la sociedad; se protege, se estimula, la creatividad del autor, o de los autores, personas físicas conocidas, no a la obra.

  2. Los de derechos de autor no deberían proteger obras que carecen de valor estético y que carecen de autores, como los programas de cómputo y las bases de datos.

  3. En razón de ello, resulta razonable que en las políticas públicas relacionadas con los derechos de autor se debiera proponer:´

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    c1) Que se otorguen al autor beneficios que lo estimulen a crear obras estéticas y, si fuera talentoso, a vivir de ellas dedicándole todo su tiempo productivo; no es necesario que se prolongue mas allá de su vida, salvo por un plazo breve.

    c2) Si el objetivo final de la protección es la creación de productos estéticos que incrementen el acervo cultural de la humanidad o de un país en especial, se debe garantizar que la sociedad de ese país pueda acceder, mayoritariamen-te, a esos productos culturales y a los educativos.

  4. La materialización del producto cultural (vg. impresión de libros) y/o su distribución (galerías de arte, librerías, productores de cine, teatros), que permiten acceder a la creación estética del autor, está en manos de empresarios de diverso tamaño. La organización de este complejo hace que una alícuota importante de los derechos de autor queden en manos de no autores.

  5. Las nuevas argumentaciones para justificar que se otorguen privilegios monopó-licos, inherentes a las sociedades feudales, en el sistema de propiedad intelectual, es que son necesarios para que se invierta en la producción de invenciones y obras. Se estimula, y en consecuencia, se retribuye la inversión, no la creación estética, ni la investigación científica, ni las invenciones.

  6. La mayoría de los autores no consagrados perciben 10% del precio final de venta de su obra, el resto de las utilidades se la distribuyen la empresa editorial y el librero. Lo mismo podríamos decir del productor de cine o de las galerías, o de los mercaderes de las artes plásticas o visuales.

  7. Las empresas líderes en utilidades y que perciben la mayor parte del ingreso que se paga en el mundo por derechos de autor elaboran programas de cómputo, calificados artificialmente como "obras literarias", cuyos autores se desconocen: Microsoft, Apple; le siguen en importancia la industria cinematográfica y la disquera. Las personas físicas que mayor ingreso perciben son los intérpretes.4

  8. De la pequeña franja de genuinos autores de obras estéticas, 90% del total de los ingresos lo percibe 10% (artistas consagrados); y 10% restante se distribuye entre 90%).

  9. En México, y en los otros países en desarrollo, la mayor parte de los derechos de autor son percibidos por empresas extranjeras.

  10. Los derechos de los creadores sobre sus obras y el derecho de la sociedad a acceder a la educación y a la cultura son reconocidos como derechos humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de

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    las Naciones Unidas (ONU) y en los principales tratados internacionales (PI-DESC, Protocolo de San Salvador de la Convención Americana); los derechos de los creadores son reconocidos por las normas internacionales y nacionales sobre propiedad intelectual, pero no se establece un mecanismo legal o normativo preciso para la protección de los derechos humanos de acceso a la educación y a la cultura.

    Es decir, el derecho positivo no le otorga derechos sobre los conocimientos teóricos y descubrimientos que logran quienes realizan investigación básica; desde el momento que los logran, pasan a ser del dominio público.

  11. Las instituciones de educación superior y de investigación científia son sujetos pasivos de la legislación sobre derechos de autor; se otorgan privilegios monopó-licos como estímulo a la creatividad intelectual, pero no se incorpora a las instituciones en las que se produce la mayor parte de las obras e invenciones, ni a las academias de Ciencia o de Letras, al sistema de administración y reconocimiento de las obras e invenciones, como sería en México un posible Consejo Asesor de Intelectuales, Academias de Arte y Editores en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y la incorporación de científios, representantes de Institutos de Investigación y de la Academia de las Ciencias en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI); incorporación que ha dado excelentes resultados en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

I Panorama actual de los derechos de propiedad intelectual
I 1. La protección de los derechos de los creadores

La Declaración General sobre Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como el Protocolo de San Salvador de la Convención Americana de Derechos Humanos, exigen que se proteja la producción científica, literaria y artísticas de las personas. Sin embargo, es conveniente destacar que esta protección no necesariamente se debe otorgar mediante el actual sistema de derechos de propiedad intelectual y que no ha habido preocupación del legislador por la protección de los investigadores que producen conocimientos científicos no patentables, en especial de quienes aportan conocimientos básicos.5 Es decir, el derecho positivo no le otorga derechos sobre los conocimientos teóricos y descubrimientos que logran quienes realizan investigación básica; desde el momento que los logran, pasan a ser del dominio público.

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Las retribuciones que reciben los científicos y artistas de las instituciones de investigación superior en las que laboran, o de otros organismos, como el Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, sólo estimulan monetariamente a aquellos que se registran y cumplen determinados requisitos. Baste decir que, cuando las universidades e institutos publican libros de sus investigadores, los derechos de autor los pagan con ejemplares (que habitualmente los autores distribuyen entre sus colegas y amigos, ya que no tienen tiempo, aptitud ni, generalmente, vocación para comercializarlos).

Es poca la protección y estímulo que se otorga a los artistas; la gran mayoría produce obras cuyo mercadeo no les genera un ingreso de interés, y los artistas que logran ventas suficientes como para obtener un ingreso de cierta importancia, no son necesariamente aquellos que realizan el mayor aporte a la cultura. Por el contrario, quienes comercializan las obras, y en especial quienes elaboran y venden los programas de cómputo y las señales de satélite, por ejemplo, son quienes obtienen la mayor parte de las regalías y de los beneficios que se originan en la legislación sobre derechos de autor.

Los efectos nocivos que derivan del privilegio monopólico otorgado por el sistema actual de derechos de propiedad intelectual son mayores en los sectores pobla-cionales en situación de pobreza y de extrema pobreza, en los países en desarrollo y en los más pobres, a los cuales les es...

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