Contrato de promesa. Disposiciones legales que regulan su celebración
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En el ámbito empresarial existen diversos contratos para formalizar las operaciones comerciales entre las empresas; sin embargo, hay ocasiones en que los proveedores de algunos bienes, servicios o productos no los tienen disponibles o no cuentan con los bienes suficientes para concluir la transacción en el momento en que se requieren; ante tal situación puede celebrarse un contrato de promesa, en el cual se fijará una fecha futura para celebrar un contrato y dar cumplimiento a las obligaciones contraídas.
Cabe mencionar que el contrato de promesa generalmente es utilizado para la compraventa; no obstante, también puede aplicarse como una estrategia para asegurar el suministro de materias primas y materiales necesarios para fabricar productos que se comercializarán en temporadas específicas.
Al respecto, comentamos las disposiciones legales que regulan la celebración del contrato de promesa.
De acuerdo con diversos especialistas jurídicos, el contrato de promesa es el medio a través del cual una o más personas se obligan a celebrar un contrato a futuro.
Lo anterior implica un acuerdo de voluntades de los contratantes para crear la obligación de celebrar un segundo contrato posterior al de promesa en un tiempo determinado.
Sin embargo, el contrato de promesa tiene como función jurídica originar el derecho personal de creación de una obligación y, por tanto, no crea derechos reales ni gene-ra efectos traslativos, pues sólo se adquiere la obligación de celebrar un contrato posterior en un plazo establecido; es decir, la obligación de hacer y no de dar.
Conforme al artículo 2244 del Código Civil Federal (CCF), el contrato de promesa puede ser unilateral o bilateral de acuerdo con lo siguiente:
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Según se infiere del CCF y como lo señalan diversos especialistas, en el contrato de promesa intervienen las personas siguientes:
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Es de observar que cuando se trata de un contrato de promesa bilateral, ambas partes adquieren la obligación de celebrar un contrato posterior; por tanto, las dos partes se...
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