Las empresas con programas Immex, Prosec, Altex o Ecex deberán presentar en mayo el Reporte anual de operaciones de comercio exterior
Práctica Fiscal › Núm. 542, Mayo 2009
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Fundamento legal del "Reporte anual de operaciones de comercio exterior". Trámite, forma y plazo para presentar el reporte anual. Consecuencias por no presentar el reporte anual. Problemas técnicos al presentar el reporte anual de manera extemporánea. Conclusión.
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Las empresas con programas Immex, Prosec, Altex o Ecex deberán presentar en mayo el Reporte anual de operaciones de comercio exterior
Las empresas que cuentan con programas para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Immex), de promoción sectorial (Prosec), de empresas altamente exportadoras (Altex) y/o para el establecimiento de empresas de comercio exterior (Ecex), tienen obligación de presentar cada año, a más tardar el último día del mes de mayo, su "Reporte anual de operaciones de comercio exterior". Al respecto, se analizan los preceptos legales que regulan dicha obligación, a fin de que los interesados en la materia conozcan el formato debidamente autorizado por la SE, las autoridades ante las cuales se debe presentar este reporte y las consecue...
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