Programa de seguridad publica para el Distrito Federal

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los mandos administrativos se establecerán de conformidad con la
normatividad aplicable a la Administración Pública Federal.
ARTICULO 9o. Se consideran como elementos de los Cuerpos
de Seguridad Pública, aquellos a quienes se les atribuya ese carác-
ter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, por
autoridad competente del Departamento o de la Procuraduría, según
sea el caso. Dichos elementos se considerarán trabajadores de con-
fianza.
Las relaciones de trabajo de los elementos de los Cuerpos de Se-
guridad Pública se regirán por su propia ley, de conformidad con lo
No formarán parte de los Cuerpos de Seguridad Pública aquellas
personas que desempeñen funciones de carácter estrictamente ad-
ministrativo o ajenas a la Seguridad Pública aun cuando laboren en
las dependencias encargadas de prestar dicho servicio.
ARTICULO 10. Los elementos de los Cuerpos de Seguridad
Pública deberán portar su identificación oficial y exhibirla al ejercer
funciones propias de su cargo.
Los elementos de la Policía del Distrito Federal tienen la obligación
de portar los uniformes, insignias, divisas y equipo reglamentario co-
rrespondientes en todos los actos y situaciones del servicio. Queda
estrictamente prohibido portarlos fuera del mismo.
El Jefe del Departamento y el Procurador, según sea el caso, esta-
blecerán las normas a que se sujetarán los elementos de los Cuerpos
de Seguridad Pública en el uso de uniformes, insignias, divisas y
equipo reglamentarios.
Los uniformes, placas e insignias de los elementos de la Policía
Auxiliar y de la Bancaria e Industrial, serán distintos de los que co-
rresponde usar a la Policía Preventiva y se diseñarán de tal forma que
puedan diferenciarse entre sí.
El Departamento y la Procuraduría deberán expedir las identifi-
caciones y proporcionar los uniformes a que se refiere este artículo
a todos los elementos de la corporación sin costo alguno para los
mismos. La violación a esta disposición será sancionada conforme a
las leyes penales aplicables.
TITULO SEGUNDO
PROGRAMA DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL
DISTRITO FEDERAL
CAPITULO UNICO
ARTICULO 11. El Programa de Seguridad Pública para el Distrito
Federal, es el documento que contiene las acciones que en forma
planeada y coordinada deberán realizar los Cuerpos de Seguridad
Pública en el corto, mediano y largo plazo. Dicho programa tendrá
el carácter de prioritario y su ejecución se ajustará a la disponibilidad
presupuestal anual, así como a las disposiciones y lineamientos que
sobre el particular dicten los órganos competentes.
LEY SEGURIDAD PUBLICA DEL D.F./ 8-11

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