Programa interno de protección civil, ¿sabe si su empresa está obligada a contar con uno?

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Introducción

La protección civil es la acción solidaria y participativa que considera los riesgos de origen natural o antrópico (causado por el hombre), así como los efectos adversos de los agentes perturbadores, y prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos, para que de manera corresponsable se apliquen las medidas y acciones necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.

La normatividad que regula la coordinación en los tres órdenes de gobierno, en los sectores público, privado y social en materia de protección civil es la Ley General de Protección Civil (LGPC) publicada el 6 de junio de 2012, y su Reglamento dado a conocer el pasado 13 de mayo, así como los ordenamientos locales.

Al efecto, la ley de la materia establece que todos los inmuebles deben contar con un programa interno de protección civil cuya finalidad sea mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender eventualidades de alguna emergencia o desastre.

Indicamos en qué consiste el programa interno de protección civil, así como los principales aspectos en su operación y creación, considerando las disposiciones previstas en la LGPC y su reglamento.

Obligatoriedad de contar con un programa interno de protección civil

De acuerdo con el artículo 40 de la LGPC, los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, deberán contar con un programa interno de protección civil.

Según se observa, los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las industrias o empresas privadas deberán contar con su programa interno de protección civil.

Dicho programa deberá ser elaborado, actualizado, operado y vigilado por la unidad interna de protección civil, la que podrá ser asesorada por una persona física o moral que cuente con el registro actualizado correspondiente.

En qué consiste el programa interno de protección civil

En términos del artículo 2o., fracción XL, de la LGPC, el programa interno de protección civil es un instrumento de planeación y operación, circunscrito al ámbito de una dependencia, entidad, institución u organismo del sector público, privado o social que se compone de un plan operativo para la unidad interna de protección civil, de un plan para la continuidad de operaciones y de un plan de contingencias.

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Dicho programa tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de alguna emergencia o desastre.

Operación del programa interno de protección civil

Según el artículo 39 de la LGPC, el programa interno de protección civil se lleva a cabo en cada uno de...

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