Profesores de instituciones educativas. Aseguramiento ante el IMSS
Práctica Fiscal › Núm. 518, Septiembre 2008
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Práctica Fiscal › Núm. 518, Septiembre 2008
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Concepto de servicios subordinados e independientes. Servicios subordinados. Servicios independientes. Diferencias entre servicios subordinados e independientes. Aseguramiento de profesores de instituciones educativas particulares. Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS respecto del aseguramiento de los profesores de instituciones educativas particulares. Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los profesores de asignatura clase. Comentarios a los criterios emitidos mediante Acuerdo ACDO-HCT-311007/453.P.(D.I.R.). Conclusión.
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Profesores de instituciones educativas. Aseguramiento ante el IMSS
Las instituciones educativas particulares conjuntamente con las escuelas públicas del país desempeñan una importante actividad, ya que son las encargadas de educar y preparar a los futuros profesionistas. De ahí que las instituciones de educación requieran de la contratación de personal que les permita desempeñar y llevar a cabo sus actividades docentes; es decir, necesitan contratar los servicios de profesores que impartan las clases. Ahora bien, la forma en que los profesores son contratados está en función de las necesidades de cada institución educativa, ya que si ésta requiere de profesores que laboren una jornada continua o tiempo completo deberá contratarlos como trabajadores en el entendido de que existe una relación laboral; no obstante, si requiere de sus servicios sólo por unas horas deberá contratarlos en otra modalidad; en este caso, conforme al régimen de servicios profesionales. Las instituciones educativas particulares que contraten profesores como sus trabajadores, en términos del artículo 12, fracción I, de la LSS, tienen obligación de inscribirlos al régimen obligatorio del seguro social, ya que prestan un servicio personal subordinado. Dicha disposición no es aplicable en el caso de los profesores que prestan servicios profesionales independientes, ya que son remunerados mediante honorarios y además no tienen ningún tipo de subordinación respecto a la institución de educación. En este sentido, las instituciones educativas enfrentan un grave problema, pues el IMSS considera que no sólo los profesores contratados como trabajadores son sujetos de aseguramiento, sino también los contratados por honorarios, aunque éstos no estén subordinados y no reúnan las características de trabajadores; por eso la importancia de conocer con detalle las diferencias entre ambo...
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