De la Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores. Artículos 153-A al 153-X

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas285-299

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Derecho a la capacitación o el adiestramiento

153-A.- Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.

Comentario:

Este precepto es una extensión dei artículo 3o. de la LFT, pues ambos están dirigidos a promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, en beneficio de los trabajadores y los patrones.

La formación para el trabajo es un concepto innovador, incluido en la LFT con la reforma publicada en el DOFel 30 de noviembre de 2012, y consiste en la adaptación y la aplicación, en el ámbito productivo, de las aptitudes adquiridas en la escuela y en el propio trabajo, ya que es en el ejercicio profesional donde pueden articularse ambos procesos formativos.

En los últimos años, son cada vez más las empresas que demandan jóvenes competentes y, a la vez, impulsan el desarrollo de competencias profesionales, conscientes de que son las propias empresas fuente y espacio de conocimientos.

Según la OIT, "la formación para y en el trabajo deberá considerarse como un proceso que garantice el desarrollo profesional a lo largo de la vida de los trabajadores".

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Así, las organizaciones actuales reconocen la necesidad de que los trabajadores sean dirigidos en un proceso formativo constante y participen en procesos de mejora continua en los que se apropien del conocimiento y desarrollen nuevas competencias.

Algunas competencias básicas que pueden desarrollar los jóvenes trabajadores son:

7. La habilidad de lecto-escritura

2. El pensamiento lógico-matemático

3. La habilidades de comunicación (oral y escrita)

4. El uso de herramientas informáticas

5. La habilidad para leer y entender textos técnicos y especializados

En la medida en que los jóvenes busquen formas de desarrollar sus competencias profesionales y se apoyen en las empresas para completar sus procesos formativos, la formación para y en el trabajo tendrá un efecto potencial y garantizará un desarrollo profesional permanente.

Formas de otorgar la capacitación o el adiestramiento

Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

Comentario:

Este párrafo hace plena observancia del mandato constitucional establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XIII, donde se dispone que las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria (LFT) determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

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Capacitadores autorizados y registrados por la STPS para otorgar Ia capacitación

Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente, deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Comentario:

Según el artículo 5o, del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el DOF el 14 de junio de 2013, el formato a requisitar para iniciar los trámites de registro es el DC-5, denominado "Solicitud de registro de agente capa-citador externo".

Formulación de los programas de capacitación o adiestramiento

Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así como los programas para elevar la productividad de la empresa, podrán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.

Comentario:

En términos del artículo 4o., fracción II, del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el DOF el 14 de junio de 2013, el formato a requisitar para elaborar los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad es el DC-2, denominado "Elaboración del plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad".

Capacitación y adiestramiento dentro de la jornada de trabajo

La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan

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que podrá impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

Objeto de la capacitación

153-B.- La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.

Apoyo patronal en ciclos escolares podrá formar parte de los programas de capacitación

Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.

Comentario:

Sin duda, el apoyo que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o completar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior, enriquecerá los planes y programas de capacitación, pues se traducirá en un verdadero apoyo de capacitación para los trabajadores.

Objeto del adiestramiento

153-C.- El adiestramiento tendrá por objeto:

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas;

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo;

III. Incrementar la productividad; y

IV. En general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los trabajadores.

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Obligaciones de los trabajadores durante la capacitación o adiestramiento

153-D.- Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:

I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;

II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y

III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que...

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