¿Produciría efectos generales el amparo #YoContribuyente?

AutorJosé Roldan Xopa y Luis M. Pérez de Acha
CargoAbogado por la Universidad Autónoma de Puebla y doctor en Derecho por la UNAM/Abogado por la Escuela Libre de Derecho y doctor en Derecho por la UNAM
Páginas42-45

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El pasado mes de febrero, un grupo de 19 ciudadanos promovimos el amparo #YoContribuyente en contra de la Ley de Ingresos 2013,2 por la que, a la manera de un rescate financiero, la Federación condona a los estados y los municipios las retenciones del ISR3 efectuadas sobre los sueldos de la burocracia local. Una medida violatoria de los principios constitucionales de "eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez"4 que rigen la administración de los recursos públicos, cuya agravante es que se trata de una prerrogativa que ya había sido otorgada por el Ejecutivo federal en diciembre de 2008,5 con la intención de "encontrar una solución integral y definitiva al problema". Es obvio que estos objetivos no se cumplieron, por lo que la medida se restablece.

La Ley de Ingresos 2013 patentiza la irresponsabilidad de los estados y los municipios en el manejo de sus finanzas públicas, lo mismo que el incorrecto y opaco6 destino de las contribuciones a nuestro cargo. Que los contribuyentes nos quedásemos como espectadores de esa injusticia era una opción inaceptable. Por eso, 19 ciudadanos promovimos el amparo #YoContribuyente, cuya procedencia la sustentamos en la figura del interés legítimo, introducida en la Constitución federal en junio de 20117 y con la que se ha iniciado la décima época del Semanario Judicial de la Federación.

Antes de esa reforma, un reclamo como el nuestro habría sido inviable. Ahora lo hacemos porque el interés legítimo "ensancha la puerta"8 para la protección de los principios y los valores constitucionales, así como de derechos humanos de segunda y tercera generación como, por ejemplo, la salud, la educación y la protección del medio ambiente.9 El interés legítimo exige concepciones novedosas en torno de un modelo de justicia constitucional que va más allá de la simple extensión —un plus— del tradicional interés jurídico, que constituye un mecanismo alternativo y desligado de varios de los paradigmas anteriores a la décima época. La legislación en esta materia es exigua, la jurisprudencia incipiente y la doctrina aún inexistente;10 pero en ello está el desafío intelectual y jurídico que presenta la nueva figura constitucional.

La Ley de Ingresos 2013 patentiza la irresponsabilidad de los estados y los municipios en el manejo de sus finanzas públicas, lo mismo que el incorrecto y opaco destino de las contribuciones a nuestro cargo.

Nuestra pretensión en el amparo #YoContribuyente es que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Ingresos 2013 y se ordene su desaplicación. Esto, de lograrse, tendría una incidencia inmediata y negativa en los estados y los municipios beneficiados con la condonación del ISR. Nosotros, en cambio, "no exigimos una prestación directa",11 pues nuestro reclamo no es que se nos extienda dicha condonación, ni algo equivalente, sino que se fortalezcan las finanzas públicas y se oriente correctamente el gasto público al cumplimiento de objetivos válidos, obligando al Estado a que actúe conforme lo establece la Constitución federal.

En el juicio #YoContribuyente se presenta el reto de definir si quienes firmamos la demanda tenemos interés legítimo. Otro reto es determinar si, de ganarse el amparo, los efectos de la sentencia serían generales o erga omnes. Un aspecto adicional es analizar la forma en que deben resolverse los juicios de amparo por interés legítimo y, por lo tanto, las modalidades de las sentencias que se emitan en ellos. De estos tres aspectos nos ocuparemos en los siguientes apartados.

El interés legítimo en #YoContribuyente

La obligación de pagar contribuciones es correlativa a dos deberes a cargo del Estado: destinarlas al gasto público12 y respetar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que rigen la administración de los recursos públicos. En ello se funda la justicia fiscal y la razonabilidad de la potestad tributaria federal y local. Pero, ¿qué sucede cuando el gasto público no se ajusta a objetivos constitucionales o se ejerce de manera dispendiosa, opaca o corrupta?

En la respuesta a esta pregunta surge el interés legítimo como fórmula que en el amparo #YoContribuyente nos "legitima" para exigir la depuración de un sistema tributario contrario a la Constitución federal, pues como contribuyentes que cumplimos con nuestras obligaciones fiscales tenemos una "especial situación frente al orden jurídico". La "noción del interés legítimo" nos es aplicable en tanto que somos "destinatarios"13 de esas obligaciones y cumplimos con ellas, lo que nos ubica en una posición cualificada frente a las leyes tributarias y sin duda diferenciada de quienes no pagan contribuciones o, más claro aún, de los evasores fiscales. Sería injusta la asimilación con estos últimos.

Los efectos del amparo #YoContribuyente

En nuestro juicio se nos plantea que la sentencia, de ser favorable, tendría efectos generales o erga omnes, que no sólo beneficiarían a los 19 quejosos que presentamos la demanda, sino también a terceras personas ajenas al juicio. Ello violaría el principio de relatividad de las sentencias —Fórmula

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Otero—, establecido en la Constitución federal en los siguientes términos: "Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda".14 Adicionalmente, se dice, una sentencia de ese tipo carecería de ejecuta-bilidad; esto es, no se reflejaría en una reparación directa y concreta en los derechos humanos que nos fueron violados.

Las afirmaciones anteriores son seductoras, aunque incorrectas, al construirse en torno al interés jurídico, que como concepto constitucional difiere del interés legítimo. El primero tiende a la protección de derechos individuales de los quejosos; el segundo, a la tutela de derechos suprain-dividuales o colectivos.15 En eso gravitan las diferencias estructurales entre uno y otro conceptos, por lo que los alcances del principio de relatividad definidos conforme a los cánones del anden régime —previos a la décima época— respecto del interés jurídico no son trasladables en forma mecánica al interés legítimo.

Incluso, respecto del interés jurídico los efectos indirectos o los reflejos de las sentencias de amparo fueron reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)16 con anterioridad a la reforma constitucional de junio de 2011,17 pues como lo expresa De Silva Nava: "En ocasiones puede darse la apariencia de que una sentencia escapa al principio de relatividad en tanto produce efectos que pueden ser considerados como generales o erga omnes, pero ello es por la naturaleza del derecho en litigio o de las partes en la controversia".18 Si esto se aplicó para el interés jurídico, con mayor razón debe hacerse para el interés legítimo.

El reto, por ende, no es determinar cómo opera la Fórmula Otero en los amparos promovidos por interés jurídico, sino cómo lo será para el interés legítimo a partir de la décima época. Para eso será necesario, "como sucede con múltiples de los avances contenidos en la ley, abrir la mente a novedosas categorías y a una forma más democrática de entender el papel del control de constitucionalidad de las libertades".19

Lo anterior exige moldear el entendimiento hacia un mecanismo de justicia constitucional diferenciado del interés jurídico, con aportaciones...

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