La Prodecon emite recomendación al Infonavit relativa a la caducidad de créditos fiscales por amortizaciones de vivienda

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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó mediante el boletín 030/2011 que el pasado 12 de octubre emitió la Recomendación 02/2011 al Gerente de Fiscalización del Infonavit, Carlos Cosio Salinas, por estimar que tanto en el caso de amortizaciones como en el de aportaciones, las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y en su caso, determinar adeudos fiscales, no pueden ejercerse en todo tiempo, sino que las mismas, de acuerdo con el artículo 67 del CFF, se encuentran sujetas a un límite temporal que permite otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes.

Así, conforme al artículo antes mencionado, dichas facultades se extinguen por el simple transcurso del tiempo que, en este caso, es de cinco años, cuyo cómputo inicia a partir de que la autoridad tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

Por lo anterior, una vez que ha transcurrido el plazo establecido en el CFF, la autoridad fiscal ya no puede ejercer las facultades de fiscalización y liquidación, pues se afecta la seguridad jurídica, que es un derecho fundamental de los contribuyentes tutelado incluso en la Ley del Infonavit.

Cabe mencionar que la recomendación fue parcialmente aceptada por el Infonavit únicamente respecto de las aportaciones al fondo de vivienda y no respecto de las amortizaciones determinadas en el mismo acto al contribuyente; sin embargo, la Prodecon estima que al no aceptar en su totalidad la recomendación formulada, la autoridad incurre en un grave desequilibrio en perjuicio de los derechos tributarios del contribuyente, ya que por un lado, el instituto determina y requiere todos los créditos, no sólo las aportaciones, sino también las amortizaciones, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF y, por otro lado, desconoce la naturaleza y los efectos de la figura de la caducidad que, en beneficio de los contribuyentes, establece y regula el artículo 67 del CFF.

Es decir, se pretende otorgar un tratamiento distinto a las amortizaciones en perjuicio del contribuyente al ejercer para su cobro la facultad económico-coactiva del Estado, reservada para requerir el pago de créditos fiscales, pero sin concederle al contribuyente los derechos y garantías que en el propio ordenamiento tributario se establecen en su beneficio para la liberación de sus obligaciones a través de la...

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