Entre la procuración de justicia y la prevención del delito, ¿una aporía?
Iuris Tantum › Núm. 13, Junio 2002 › Estudios varios
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1. La pena como instrumento de prevención. 2. La prevención del delito y la política criminal. 3. Las procuradurías generales de justicia deben o no realizar prevención del delito. 4. Prevención del delito disciplinaria. 5. Prevención del delito multidisciplinaria. 6. Prevención interinstitucional. Conclusiones. Propuestas. Legislación. Publicaciones periódicas. Obras.
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Entre la procuración de justicia y la prevención del delito, ¿una aporía?
Actualmente, en nuestro país el problema de la prevención del delito se ha planteado como un tema álgido de la política nacional. 1Sin embargo, antes que nada debe ser un tema de reflexión. La labor de las procuradurías generales de justicia en materia de prevención del delito no ha sido ajena a la polémica nacional. La discusión radica en que para algunos la tarea del Ministerio Público, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tan sólo se enfoca a la investigación y persecución de los delitos y no tiene nada que ver con las acciones preventivas del mismo. Art. 21.-La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público... Por otra parte, existe la posición de quienes opinan que las procuradurías generales de justicia deben hacer prevención del delito, ello con base en una interpretación doctrinaria de la Constitución General de la República y en una serie de instrumentos de carácter legal. Sin embargo, ninguna de las dos posiciones ha estudiado a fondo lo que es propiamente el quehacer de las procuradurías generales de justicia en materia de prevención del delito. La mayor parte de las discusiones en torno a la labor de la prevención delictiva de las procuradurías generales de justicia habían sido poco fructíferas, debido a que sólo se cuestionaba si a estas instituciones les correspondía o no la a...
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