El proceso español del despido: un estudio comparado con el proceso nacional
Revista del Instituto de la Judicatura Federal › Núm. 26, Julio 2008 › Foro
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I. Justificación del estudio. - II. Normatividad sustantiva del despido en el Derecho español. - III. Normatividad procesal del juicio por despido en el Derecho español. - IV. Aspectos revelantes de la normatividad española que inciden en la duración y eficacia de los procesos por despido. - V. Conclusiones.
Texto
Principio que se define de la siguiente manera: “Otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrono, del incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación”. El nuevo Derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, t. I, p. 219.
Ibídem.
“OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN CUANDO EN EL PROPIO JUICIO SE AFIRMA UN SEGUNDO DESPIDO POSTERIOR A LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. La calificación de buena o mala fe del ofrecimiento de trabajo se determina analizando los antecedentes del caso, la conducta de las partes y las circunstancias relativas, de manera que habrá buena fe cuando aquellas situaciones permitan concluir que la oferta revela la intención del patrón de continuar la relación de trabajo y, por el contrario, existirá mala fe cuando el patrón intenta burlar la norma que le impone la carga de probar la justificación del despido; de ahí que deban atenderse todas las actitudes de las partes que puedan influir en esa calificación. Por ello, cuando en el juicio laboral el trabajador reinstalado con motivo de la aceptación de la oferta de trabajo se dice nuevamente despedido y hace del conocimiento de la Junta tal circunstancia para justificar la mala fe del ofrecimiento en el mismo juicio donde se ordenó la reinstalación, ese hecho debe considerarse para la calificación de la oferta respectiva, debiendo inclusive, recibirse las pruebas con las que pretenda demostrar su aserto (con fundamento en el artículo 881 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se trata de hechos supervenientes acontecidos con posterioridad a la celebración de la audiencia), pues en caso de acreditarlo, será evidente que la oferta no se hizo con la finalidad real de reintegrarlo en sus labores, sino con la de revertirle la carga de la prueba, lo que además deberá ser objeto de análisis en el laudo que se emita para determinar, junto con otros factores, si dicho ofrecimiento de trabajo fue de buena o mala fe”. [Novena Época, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXV, mayo de 2007, pág. 989, núm. de reg. 172, 461].
Alejandro Sosa Ortiz, El despido: la reversión de su carga probatoria, México, Porrúa, 2006, pp.146 y 147.
Art. 456 del Código Penal español.
I. Justificación del estudio
II. Normatividad sustantiva del despido en el Derecho español
III. Normatividad procesal del juicio por despido en el Derecho español
IV. Aspectos relevantes de la normatividad española que inciden en la duración y eficacia de los procesos por despido
1. Conciliación
2. Salarios caídos
3. Conducta procesal de las partes
V. Conclusiones
I. Justificación del estudio
II. Normatividad sustantiva del despido en el Derecho español
III. Normatividad procesal del juicio por despido en el Derecho español
IV. Aspectos relevantes de la normatividad española que inciden en la duración y eficacia de los procesos por despido
1. Conciliación
2. Salarios caídos
3. Conducta procesal de las partes
V. Conclusiones
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